Derecho Educativo
El Derecho Educativo es el principal derecho humano

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RAUL EDILBERTO SORIA VERDERA: Es abogado y docente ha escrito extensamente sobre el Derecho Educativo; trabajó en escuelas secundarias y terciarias y en el asesoramiento legal del Ministerio de Educación de Catamarca. Fue profesor titular Universitario y se formo en posgrado de Derecho Público. Participó en Congresos y Paneles y dicta cursos y seminarios sobre Derecho Educativo. Es fundador y Director del CENTRO DE ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN Y CAPACITACION EN DERECHO EDUCATIVO. Actualmente asesora a escuelas, docentes y padres sobre normas de convivencia y consejos escolares mediante la aplicación del Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (P.D.E.C.E.).
ESPERO TU CONTACTO, OPINIÓN O CONSULTA EN: derechoeducativo@hotmail.com

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I.-Introducción

 

         El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales
 
Cuando hablamos de “sujeto” en el derecho, siempre nos vamos a referir al titular de un derecho y obligación. Por lo tanto en el Derecho Educativo nos vamos a referir al individuo o persona determinada susceptible de derechos u obligaciones educativas, esta persona puede ser humana o física, jurídica o colectiva, siempre que esta se encuentre comprendida en un derecho o prestación dentro del ámbito escolar.
 
         La importancia del estudio de los Sujetos del Derecho Educativo cobre relevancia en el momento de producirse relaciones intersubjetiva, cuando entran en contacto los distintos individuos que forman la comunidad educativa y de ella nacen relaciones jurídicas que necesariamente deben ser regladas por medio de las normas de convivencia escolar.
 
         De conformidad con lo que establece la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 en su artículo 122; se entiende por Comunidad Educativa: directivos, docentes, padres,  madres y/o tutores/as, alumnos/as, ex alumnos/as,  personal administrativo y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la educación, cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a la institución.
 
         De la actividad educativa nacen relaciones sociales y situaciones de hecho dignas de fijación normativa, que regulen a los sujetos de esta relación facultades o prerrogativas, y al mismo tiempo se fijen los correlativos deberes, todo ello en base al respeto mutuo como nota característica de la relación jurídica.
 
         Es importante hacer notar que la normativa que nace de esta relación jurídica de los sujetos integrantes de la comunidad educativa es temporal y relativa, pues en determinada épocas sus miembros considerará digno de tutela algunos intereses que en otras épocas no serán merecedoras de protección, ya que esta relatividad se vincula con los cambios que se producen en la estructura social, en sus necesidades y en sus usos y costumbres.
 
         Cuando hablamos de convivencia escolar dentro de la comunidad educativa, estamos hablando de relaciones jurídicas entre dos o mas sujetos, cuyo vinculo hace nacer obligaciones por medio de las cuales,  uno de ellos tiene la facultad de exigir al otro algo que éste debe cumplir; los sujetos de la comunidad educativa de cada establecimiento escolar deben adaptar sus conductas a las normas de convivencia que reglamentan los vínculos jurídicos;  que otorgan:  a unos la facultad de exigir algo, facultad que tiene como correlativo el deber jurídico de otro u otros sujetos,  de tener que cumplir con la obligación.
 
 
 
II.-Los Docentes como sujetos del Derecho Educativo
 
        En su condición de sujeto del Derecho Educativo, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206; que de conformidad a lo establecido en su Articulo 1º ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el art. 14º de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el art. 75 , incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esa ley se determinan; consigna para los docentes los siguientes derechos y obligaciones:
 
 
 
 DERECHOS Y OBLIGACIONES
         El Articulo 67 establece que: Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica:
a).-Derechos:
a) Al desempeño en cualquier jurisdicción, mediante la acreditación de los títulos y certificaciones, de acuerdo con la normativa vigente.
b) A la capacitación y actualización integral, gratuita y en servicio, a lo largo de toda su carrera.
c) Al ejercicio de la docencia sobre la base de la libertad de cátedra y la libertad de enseñanza, en el marco de los principios establecidos por la Constitución Nacional y las disposiciones de esta ley.
d) A la activa participación en la elaboración e implementación del proyecto institucional de la escuela.
e) Al desarrollo de sus tareas en condiciones dignas de seguridad e higiene.
f) Al mantenimiento de su estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad con la normativa vigente.
g) A los beneficios de la seguridad social, jubilación, seguros y obra social.
h) A un salario digno.
i) A participar en el Gobierno de la educación por sí y/o a través de sus representantes.
j) Al acceso a programas de salud laboral y prevención de las enfermedades profesionales.
k) Al acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición, conforme a lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal.
l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional.
m) A la libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadano/a.
b).-Obligaciones:
a) A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la presente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.
b) A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la respectiva jurisdicción y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades.
c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente.
d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.
e) A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la ley 26.061.
f) A respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
 
 
III.-Los/as Alumnos/as como sujetos del Derecho Educativo
 
         En su condición de sujeto del Derecho Educativo, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206; que de conformidad a lo establecido en su Articulo 1º ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el art. 14º de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el art. 75º , incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esa ley se determinan; consigna en el Artículo 125º que: Todos/as los/as alumnos/as tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad, del nivel educativo o modalidad que estén cursando o de las que se establezcan por leyes especiales; otorgando en su Artículo 126º a los/as alumnos/as los siguientes derechos: 
a) Una educación integral e igualitaria en términos de calidad y cantidad, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades.
b) Ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el marco de la convivencia democrática.
c) Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.
d) Ser protegidos/as contra toda agresión física, psicológica o moral.
e) Ser evaluados/as en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades y orientaciones del sistema, e informados/as al respecto.
f) Recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria.
g) Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios.
h) Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema.
i) Participar en la toma de decisiones sobre la formulación de proyectos y en la elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.
j) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo.
Art. 127.– Son deberes de los/as alumnos/as:
a) Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.
b) Participar en todas las actividades formativas y complementarias.
c) Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.
d) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros/as a la educación y las orientaciones de la autoridad, los/as docentes y los/as profesores/as.
e) Respetar el proyecto educativo institucional, las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
f) Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
g) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.
 
IV.- Derechos y Deberes de los Padres, Madres y Tutores
 
        La Ley de Educación Nacional Nº 26. 206 fija en su Artículos 128 y 129 los derechos y deberes de los padres, madres y tutores a saber:
 
Derechos:
 
a) Ser reconocidos/as como agentes naturales y primarios de la educación.
b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a través de las cooperadoras escolares y los órganos colegiados representativos, en el marco del proyecto educativo institucional.
c) Elegir para sus hijos/as o representados/as, la institución educativa cuyo ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.
d) Ser informados/as periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo de sus hijos/as o representados/as.
 Deberes:
 
a) Hacer cumplir a sus hijos/as o representados/as la educación obligatoria.
b) Asegurar la concurrencia de sus hijos/as o representados/as a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden legal que impidan a los/as educandos/as su asistencia periódica a la escuela.
c) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as.
d) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la autoridad pedagógica del/de la docente y las normas de convivencia de la unidad educativa.
e) Respetar y hacer respetar a sus hijos/as o representados/as la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos/as los/as miembros de la comunidad educativa.
 
 
 
V.- Derechos y Deberes del personal no docente
        La Ley de Educación Nacional Nº 26. 206 fija en su Artículo 68º establece que: El personal administrativo, técnico, auxiliar, social, de la salud y de servicio es parte integrante de la comunidad educativa y su misión principal será contribuir a asegurar el funcionamiento de las instituciones educativas y de los servicios de la educación, conforme los derechos y obligaciones establecidos en sus respectivos estatutos.

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