Derecho Educativo
El Derecho Educativo es el principal derecho humano

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RAUL EDILBERTO SORIA VERDERA: Es abogado y docente ha escrito extensamente sobre el Derecho Educativo; trabajó en escuelas secundarias y terciarias y en el asesoramiento legal del Ministerio de Educación de Catamarca. Fue profesor titular Universitario y se formo en posgrado de Derecho Público. Participó en Congresos y Paneles y dicta cursos y seminarios sobre Derecho Educativo. Es fundador y Director del CENTRO DE ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN Y CAPACITACION EN DERECHO EDUCATIVO. Actualmente asesora a escuelas, docentes y padres sobre normas de convivencia y consejos escolares mediante la aplicación del Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (P.D.E.C.E.).
ESPERO TU CONTACTO, OPINIÓN O CONSULTA EN: derechoeducativo@hotmail.com

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El Artículo 29 de la Ley 26.206 establece que: “la Educación Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria`.
 
El artículo siguiente de la Ley de Educación Nacional Argentina (Art.30) exige que “La Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tenga la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios”.
 
La mencionada norma fija como objetivo principal en su inciso a) que se debe “brindar una formación ética que permita a los/as estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la cooperación y la solidaridad, que respetan los derechos humanos, rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para el ejercicio de la ciudadanía democrática y preservan el patrimonio natural y cultural.
 
Para cumplir con este objetivo, el sistema escolar debe hacerse cargo de todos los factores que inciden en la formación integral de los jóvenes, incorporando la experiencia de las comunidades educativas, integrando el pensamiento de educadores y académicos.
 
Mejorar la convivencia social en las escuelas significa asegurar relaciones respetuosas entre los miembros de la comunidad educativa y superar las prácticas discriminatorias. Significa aprender y enseñar a los alumnos y alumnas a desenvolverse en una institucionalidad normada por reglas de derecho consentidas y respetadas, resolviendo los conflictos de manera justa y formativa. Una convivencia escolar así entendida, es la anticipación de la vida social que queremos para la provincia y el país.

Las normas que conduzcan a estos fines deben considerar y proteger los derechos de los estudiantes y de todos los miembros de la comunidad educativa, evitando concepciones reivindicatorias y confrontacionales. La perspectiva del resguardo de derechos debe estar animada por el desarrollo de un sentido de comunidad, de proyecto compartido. De allí surge la responsabilidad por el otro, presente en los valores de solidaridad y colaboración. A la mirada de los derechos hay que agregar también la mirada de la responsabilidad. A la mirada de los derechos individuales hay que agregar también la construcción de comunidad, de proyecto común.

La Política de Convivencia Escolar debe ser un marco para las acciones que el Ministerio de Educación realice en favor del objetivo de aprender a vivir juntos. Así, esta Política cumplirá una función orientadora y articuladora del conjunto de acciones que los actores emprenden y emprenderán en favor de la formación en valores de convivencia: respeto por la diversidad; participación activa en la comunidad; colaboración; autonomía y solidaridad. Tiene además un carácter estratégico, pues por una parte ofrece un marco de referencia que otorga sentido y coherencia a dichas acciones y, por otra, busca promover y estimular las acciones específicas que vayan teniendo lugar en los distintos sectores.

El diseño de las normas de convivencia escolar responde a la necesidad de fortalecer el desarrollo y logro de los objetivos fundamentales, así como los principios de convivencia democrática, participativa y solidaria que configuran nuestra visión de país.

En el marco de esta transformación, se demanda a la escuela  poner énfasis en la convivencia escolar democrática, entendida como una oportunidad para construir nuevas formas de relación inspiradas en los valores de autonomía, diálogo, respeto y solidaridad. Es decir, si pensamos en una escuela que brinda a sus alumnos y alumnas, a sus docentes y no docentes, oportunidades para expresarse, participar, decidir y ejercer responsablemente su libertad, dictando la normativa de derecho que los rija; dispondremos de una plataforma de formación de extraordinaria potencialidad, que estará apoyando a los estudiantes en su búsqueda de identidad e integración social, en la definición de sus proyectos de vida, en el logro creciente de su autonomía.
 
La protección del clima escolar requiere de una reflexión sobre la importancia del derecho en las relaciones humanas y en la organización de la escuela. La estructura jerárquica tiene una función ordenadora para la acción, y se fundamenta en los valores asignados a la experiencia, al conocimiento y competencias que confieren autoridad y que se relacionan con la responsabilidad normativa asignada a los diferentes roles. Los estudiantes crecen en una comunidad así estructurada, y en ella aprenden a valorar la jerarquía y a relacionarse con ella, comprendiendo la importancia que ella tiene para la eficacia de la gestión y para la definición y realización del bien común. Un clima escolar de paz se ve fortalecido cuando las normas, validadas por la comunidad escolar, son cumplidas; cuando las autoridades son respetadas y cuando las discrepancias, inquietudes o reclamos son formulados con respeto a través de los canales de participación formales que establece la organización de la comunidad.

La experiencia nos permite afirmar que la calidad de la normativa de convivencia favorece la calidad de los aprendizajes. Es así que el gran objetivo de lograr una buena calidad de convivencia va a incidir significativamente en la calidad de vida personal y común de los estudiantes, va a ser un factor de primera importancia en la formación jurídica para la ciudadanía y va a favorecer las instancias de aprendizaje cognitivo, mejorando logros y resultados.

Que los estudiantes sean sujeto y no objeto en los procesos de aprendizaje que se viven dentro y fuera del aula, no es mera retórica en la reforma educativa actual. Los esfuerzos de estas últimas décadas en política educativa han definido estrategias en torno a una creciente participación y autonomía de los establecimientos educacionales para que progresivamente la comunidad se haga responsable del deber ético de formar ciudadanos con confianza en sí mismos y capaces de construir con los demás.

La institución escolar es considerada como una unidad pedagógica y una institución de privilegio en la formación jurídica de los estudiantes y, por consiguiente, en el fortalecimiento del sistema normativo en nuestro país. Por ello, la formación y desarrollo ciudadano es un eje intencionado en el marco jurídico provincial y nacional, que involucra los distintos sectores de aprendizaje como distintos ámbitos de la vida escolar.
           
La ciudadanía y la democracia tienen un pilar común: la participación genuina de los sujetos. La participación es un derecho y es también una habilidad que se aprende a lo largo de la vida. Sólo participando se aprende a participar.
           
Por tanto, siendo las escuelas instituciones esenciales en la formación jurídica de los estudiantes, la valoración de "lo democrático" en el sistema escolar no sólo hace referencia a un conjunto de conocimientos normativos y a un sistema de gobierno, sino también a una forma de vivir y construir comunidad educativa con los otros.

En este sentido, convivir democráticamente en la institución escolar requiere explicitar los ámbitos de participación, de opinión, de deliberación de cada uno de los actores y de acuerdo a los roles y funciones que desarrolla en la comunidad educativa. Requiere hacer uso de las facultades y herramientas consultivas que en democracia se pueden usar sin demagogia.
           
La transversalidad educativa de este principio, permite afirmar que sólo participando de una convivencia escolar democrática, donde los valores compartidos se encarnan en la normativa de la escuela, los actores educativos desarrollarán las competencias para ser ciudadanos participativos en una sociedad plural y democrática.
           
 La valoración del aporte de cada actor educativo —docentes, estudiantes, tutores y no docentes— a la riqueza de la vida escolar, se logra con mayor facilidad en un contexto de convivencia escolar fundada en valores democráticos como la participación, la solidaridad, la justicia, la libertad, la no discriminación y la paz.
           
Transformar las escuelas  en comunidades de aprendizaje que preparan para la vida practicando cotidianamente los principios, valores y derechos ciudadanos implicaría contemplar, por ejemplo:

El acceso a la información que tienen los distintos actores de la comunidad escolar.
Los procedimientos para definir los representantes o dirigentes de los distintos estamentos.
Las instancias de comunicación y planificación conjunta entre los distintos estamentos.
Las instancias de consulta abierta a la comunidad sobre temas emergentes y de importancia para cada uno de los miembros de ella.
La constitución de equipos colegiados (Consejos) para algunos procesos de toma de decisiones con atribuciones claras y debidamente difundidas entre los miembros de la comunidad.
Los procedimientos de administración y ejecución de la justicia con atribuciones claras y debidamente difundidas, contemplando el derecho a apelación.
La posibilidad de proponer y desarrollar iniciativas, de parte de uno o más estamentos de la comunidad escolar, que beneficien a toda o parcialmente a la escuela.
           
En consecuencia, un contexto escolar participativo donde los sujetos tienen diversas oportunidades de ejercicio progresivo de sus derechos y consecuentes responsabilidades, posibilita desarrollar, en convivencia con otros, el respeto a los demás y la co-responsabilidad en la construcción del clima cooperativo necesario para aprender a ser, aprender a vivir juntos, aprender a hacer y aprender a convivir respetando las reglas del derecho.

Es importante establecer instancias que permitan atender las especiales necesidades de los alumnos y alumnas sin que ello signifique la exclusión de su entorno escolar. Estamos conscientes de que no todos los estudiantes tienen iguales facilidades para el aprendizaje. Es importante reconocer esas diferencias al interior de los sistemas de enseñanza y evaluación. Es un deber de todos evitar que las características o aptitudes del alumno o alumna se constituyan en un factor de discriminación o exclusión. Por el contrario, el desafío educativo consiste justamente en dar iguales oportunidades de aprendizaje a alumnos y alumnas con desiguales capacidades o condiciones.

Todo el proceso disciplinario debe tener como finalidad la formación. Se deberá implementar los mecanismos idóneos para que la expulsión y la no renovación de matrícula estén precedidas por un procedimiento en que tomen parte la dirección del establecimiento, el estudiante afectado y sus padres y/o tutores, con la intervención sine qua non del Consejo Escolar.

Debemos contemplar que los reglamentos incluyan una instancia de reconsideración y de apelación que asegure el derecho de defensa y el debido proceso. Ello otorga nuevas posibilidades para que el o la estudiante afectado/a se integre de una manera adecuada a su comunidad, y que la aplicación de la sanción en sí misma pueda constituir una oportunidad educativa para todos los participantes en el proceso.

Puesto que todos valoramos la relevancia que tiene la integración de alumnos con necesidades educativas especiales, concordamos promover que la legislación y las políticas destinadas a ella, cuenten con los recursos que la hagan viable.
Por último creemos también que, sin perjuicio de las normas o políticas que regulan los establecimientos educacionales, la prevención y solución de los problemas a que nos hemos referido pasa por un cambio cultural que implica una nueva forma de ver las relaciones entre la escuela, la familia y los alumnos.

En definitiva esta reforma educativa debe formalizar un instrumento indispensable para que la educación pueda progresar hacia los ideales de paz, libertad y justicia social, mediante la realización de normas de convivencia escolar que dejen de lado la confrontación, la competitividad, priorizando la igualdad de oportunidades, la tolerancia y la realización de la persona por medio de la educación en valores de la cultura de Paz y su formación ciudadana, descartando definitivamente el sentido material de la educación y priorizando el sentido humanista y la participación de toda la comunidad.

Por último, es necesario que se estructure una capacitación para el personal directivo y docente en su condición de actores fundamentales de la reforma, para concientizarlos mediante cursos, debates, talleres, etc., sobre los alcances de la acción educativa de la nueva estructura escolar y el marco legal que la acompaña.

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