Derecho Educativo
El Derecho Educativo es el principal derecho humano

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RAUL EDILBERTO SORIA VERDERA: Es abogado y docente ha escrito extensamente sobre el Derecho Educativo; trabajó en escuelas secundarias y terciarias y en el asesoramiento legal del Ministerio de Educación de Catamarca. Fue profesor titular Universitario y se formo en posgrado de Derecho Público. Participó en Congresos y Paneles y dicta cursos y seminarios sobre Derecho Educativo. Es fundador y Director del CENTRO DE ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN Y CAPACITACION EN DERECHO EDUCATIVO. Actualmente asesora a escuelas, docentes y padres sobre normas de convivencia y consejos escolares mediante la aplicación del Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (P.D.E.C.E.).
ESPERO TU CONTACTO, OPINIÓN O CONSULTA EN: derechoeducativo@hotmail.com

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La nueva visión del Derecho Educativo descansa sobre los siguientes pilares fundamentales:

I.- Legitimación del derecho usando la escuela como laboratorio social.

II.- Formación ciudadana democrática para todos los integrantes de la comunidad educativa.

III.- Creación de normas de convivencia escolar basadas en valores fundamentales y no negociables; reconocidos internacionalmente.

IV,- Práctica diaria de la Cultura de Paz.

V.- El reconocimiento constante del “otro”, con empatía y sin discriminación alguna.

VI.- La participación permanente y continua de toda la comunidad educativa.

VII.- La creación y práctica de normas educativas basadas en un derecho abierto y en continuo cambio.

VIII.- Una vida escolar comunitaria que garantice la igualdad, la libertad, la justicia, el pluralismo, a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa.

IX.- La defensa de los valores culturales locales, frente a la globalización.

X.- La permanente educación y difusión de todos los derechos humanos reconocidos internacionalmente.

XI.- La protección de las niñas, niños y adolecentes como sujetos integrante principales de la comunidad escolar.

XII.- Una disciplina escolar basada en la concientización de los actores sobre el bien común.

XIII. La aplicación de una justicia integradora y no sancionadora.

XIV.- Una organización escolar estructurada en la participación e integración fraternal de todos los integrantes de la comunidad escolar.

 
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