Derecho Educativo
El Derecho Educativo es el principal derecho humano

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RAUL EDILBERTO SORIA VERDERA: Es abogado y docente ha escrito extensamente sobre el Derecho Educativo; trabajó en escuelas secundarias y terciarias y en el asesoramiento legal del Ministerio de Educación de Catamarca. Fue profesor titular Universitario y se formo en posgrado de Derecho Público. Participó en Congresos y Paneles y dicta cursos y seminarios sobre Derecho Educativo. Es fundador y Director del CENTRO DE ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN Y CAPACITACION EN DERECHO EDUCATIVO. Actualmente asesora a escuelas, docentes y padres sobre normas de convivencia y consejos escolares mediante la aplicación del Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (P.D.E.C.E.).
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El problema actual del Derecho Educativo es su protección, ya que siempre fue considerado en su concepción individual y lentamente fue evolucionando hasta llegar a las actuales concepciones universalistas, que hoy reconoce a los ciudadanos un derecho universal a la educación.
        
         El Derecho Educativo a sufrido esta evolución, ya que de ser considerado como un derecho individual por el Estado en su Constitución de 1853-60, plasmándolo como el derecho individual a “aprender”, del cual se desprendía el otro derecho individual de “enseñar”; fue evolucionando hasta ser reconocido universalmente entre el segundo grupo de Derechos Humanos, que se refiere a los valores sociales, económicos y culturales, que reconoce y prioriza en su ejercicio, el valor de la igualdad.
 
         Estos nuevos derechos universales, fueron surgiendo a medida que los cambios históricos lo demandaban, es por esto que el Derecho Educativo, como un derecho humano universal debe ser analizado con criterio retrospectivo y prospectivo, reconociéndose que la mayoría de los problemas que afectan a los individuos y a las sociedades en la actualidad, solo podrán solucionarse con la implementación del Derecho Educativo en la comunidad internacional.
 
         Debemos tener en cuenta que a pesar de haberse proclamado el Derecho Educativo como parte integrante de los derechos sociales, ya que como estos ha sido ampliamente reconocido e incorporado en numerosas declaraciones internacionales y nacionales, sin embargo, hasta ahora, no se ha logrado una efectiva protección del mismo; y la situación parece agravarse con los efectos producidos por el avance tecnológico y la globalización; como también por la incidencia decisiva de la educación informal y difusa, a la que son sometidos en la actualidad nuestros niños y jóvenes.
 
         Por este motivo la protección de la educación por medio del derecho debe surgir como un imperante histórico para los organismos internacionales, y también para los Estados nacionales y los grupos y organizaciones no gubernamentales, los que tienen como deber impostergable la difusión del Derecho Educativo y exigir que se den las condiciones básicas para su implementación, realización y protección.
 
         En el campo de la educación y el derecho, se advierte que los nuevos paradigmas educativos incorporan la problemática jurídica, ya sea como un componente fundamentador de la educación, ya como un contenido curricular en la necesidad de su enseñanza y/o como una meta: verbigracia, cuando el derecho se incorpora en las normas de convivencia para la comunidad educativa.
 
         La educación en su acepción más amplia puede ser considerada como un ámbito propicio para realizar acciones educativas tendientes a la legitimación del derecho y sus instituciones, lo mismo que para la difusión y protección del mismo.
 
         En la  nueva escuela se debe desarrollar la enseñanza del poder democrático y su derecho, entendido esto como la legitimidad de origen y de ejercicio del poder, la Constitución como norma básica, el respeto por el ordenamiento jurídico y la jerarquía normativa, como las únicas garantía para la libertad ciudadana.
        
         También el Derecho Educativo en las instituciones escolares, debe ocuparse de inculcar y concientizar a los alumnos sobre la tolerancia y no discriminación de las minorías raciales, lingüísticas y culturales; los derechos de la mujer, con especial dedicación a los problemas de violencia de género; la preservación del medio ambiente, el derecho al aire y al agua limpia; a la no contaminación y a la preservación del entorno natural; entre otras cosas.
 
         Para poder cumplir con esto, se debe priorizar la enseñanza del Derecho Educativo, con todo su contenido social, aquí expresado, en los institutos de formación docente, donde se debe tener en cuenta que la formación especifica de los nuevos educadores, no estará completa sin haberles proporcionado los principales contenidos del Derecho Educativo, que los prepare par explicar a sus alumnos los principales concepto de la materia.
 
         La multidimensionalidad del Derecho Educativo que abarca la “educación”: el “sistema escolar”; la “formación”; la “adquisición de conocimientos”; conjuntamente con la “legitimación del derecho” y la “legitimación de la instituciones”; la “formación del hombre y del ciudadano” y “la educación en la cultura de Paz”; conceden prioridad a la atención de la implementación del Derecho Educativo como contenedor de paradigmas que hacen a la formación ciudadana y la multiculturalidad.
 
         Por último,  podemos entender que el Derecho Educativo Universal y el Derecho Constitucional se encuentran interconectados, ya que podemos afirmar que el derecho a la educación y la educación para los derechos son dos caras de la misma moneda, y se hallan aunados como la condición sine cuan non para el libre y pleno desarrollo de la personalidad humana, representando la protección del desarrollo del Derecho Educativo, en el marco del proceso de construcción de la nueva escuela, la única garantía de la realización y respeto de la dignidad humana universal.

 

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