Derecho Educativo
El Derecho Educativo es el principal derecho humano

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RAUL EDILBERTO SORIA VERDERA: Es abogado y docente ha escrito extensamente sobre el Derecho Educativo; trabajó en escuelas secundarias y terciarias y en el asesoramiento legal del Ministerio de Educación de Catamarca. Fue profesor titular Universitario y se formo en posgrado de Derecho Público. Participó en Congresos y Paneles y dicta cursos y seminarios sobre Derecho Educativo. Es fundador y Director del CENTRO DE ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN Y CAPACITACION EN DERECHO EDUCATIVO. Actualmente asesora a escuelas, docentes y padres sobre normas de convivencia y consejos escolares mediante la aplicación del Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (P.D.E.C.E.).
ESPERO TU CONTACTO, OPINIÓN O CONSULTA EN: derechoeducativo@hotmail.com

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La trama de las emociones y de los afectos se ha mantenido oculta en la escuela. Como si no existiera. Y, sin embargo, todos sabemos que es una parte fundamental de la vida de la institución y de cada uno de sus integrantes. Los sentimientos no se quedan a la puerta cuando se llega a ella. Entran con cada persona. Y dentro de la institución se generan y cultivan otros sentimientos nuevos.
 
            El Derecho Educativo plantea el desarrollo integral de los individuos como el fin fundamental de la escuela; porque la vida emocional es la base de la felicidad humana. También porque una buena relación afectiva constituye un medio sine qua non para el aprendizaje.
 
            Se ha minusvalorado la dimensión afectiva. No se ha tenido en cuenta. Se ha silenciado, como si no existiese. A la escuela se iba a aprender. El curriculum estaba integrado por un conjunto de conocimientos y de habilidades que era preciso adquirir.
 
            Los sentimientos suelen ocupar la cara oculta de la organización escolar. No son objeto de interrogación y de análisis. La mayor parte de las preguntas que se realizan en la escuela está dirigida a la transmisión del conocimiento, no al cultivo de las emociones. Lo que importa es si aprende, no si se es feliz.
 
            La educación sentimental incluye la esfera de las emociones, de las actitudes, de los motivos, del autoconcepto y la autoestima. Y también la de la sexualidad. Y la de las relaciones con los otros.
 
            Ha de ser una tarea compartida por todos los miembros de la comunidad. Y en ella incluyo a las familias. Se debe ayudar a que las personas se expresen, exigirles respeto mutuo y  facilitarles la expresión pública de sus ideas y sentimientos.
 
            La educación emocional exige intencionalidad (no se consigue el desarrollo pleno de forma espontánea o como fruto del azar), planificada (exige unas pretensiones claras, una metodología eficaz y un proceso de evaluación exigente), colegiada (no se consigue sin la colaboración de todos).
 
            Se trata de alcanzar el conocimiento y la aceptación de cada uno, el conocimiento de los otros, una relación respetuosa y solidaria, la vivencia y la expresión plena de las emociones, el desarrollo de habilidades sociales, en definitiva el desarrollo integral de la persona.
 
            El Derecho Educativo entiende que la formación no se logra sólo a través de conocimientos. Es necesario propiciar experiencias de comunicación abierta, sincera y auténtica que le ayuden a crecer en libertad y en el respeto a la propia dignidad y a la dignidad del otro. Esto se logra con la participación constante de la comunidad educativa en la creación y reforma de las normas de convivencia escolar.
 
            Hablar de educación emocional significa que hay un proyecto, una planificación intencional que pretende alcanzar los fines a través de determinadas estrategias propuestas previamente por el Derecho Educativo para lograrlas.
 
            El encargado de esta tarea es la escuela. No sólo la escuela, claro está. Decir que es sólo la familia el ámbito de la educación sentimental significa dejar desamparadas y sin esa ayuda precisamente a los hijos de las familias más desfavorecidas, más desarticuladas, menos conscientes de la importancia de esa tarea. Significa que se vuelve a castigar a quienes ya estaban cultural, social y económicamente castigados.
 
            A continuación se expondrá algunas de las pautas que el Derecho Educativo entiende que debe desarrollar la comunidad educativa para llevar adelante la educación emocional.
 
            Las normas de convivencia deben satisfacer las necesidades psicológicas de los integrantes de la comunidad educativa, estas necesidades son:
 

  • Necesidad de ser uno mismo.

 

  • Necesidad de sentir el respeto que se debe a toda persona.

 

  • Necesidad de afirmación personal. De pensar, sentir y obrar por nosotros mismos.

 

  • Necesidad de realizarse: la persona tiene necesidad de crecer psicológicamente, de desarrollarse en todas sus facetas (intelectual, afectiva, volitiva...).

 

  • Necesidad de amar: el ser humano tiene necesidad de proyectar su afecto, de ser generoso, de darse a otras personas para sentirse realizado.

 

  • Necesidad de ser querido: todos necesitamos ser queridos, ser considerados, ser apreciados, ser valorados, ser tenidos en cuenta.

 

  • Necesidad de seguridad: seguridad en uno mismo para considerarse suficientemente valioso y necesidad de sentir la confianza de los otros.

 

  • Necesidad de comunicación: el ser humano tiene necesidad de estar en contacto con el otro, de mirarse en ti (sin el cual no hay yo), de relacionarse con los demás.

 

  • Necesidad de ser libres: Liberación de tipo externo (frente a las coacciones y manipulaciones). Libertad de tipo interno (frente a esclavitudes psicológicas).

 

  • Necesidad de ser fecundos: no sólo hay fecundidad biológica. Hay también fecundidad intelectual, afectiva, social, espiritual...

 

  • Necesidad de valer por sí mismo: se trata de una necesidad que no depende del conocimiento que se tenga o del dinero que se posee, sino del valor intrínseco de la persona.

 

  • Necesidad de valer para alguien: necesitamos ser importantes para otros, ser necesarios, ser importantes para otras personas.

 
 
            El Derecho Educativo también entiende que debe tenerse en cuenta para la formulación de las normas de convivencia los siguientes preceptos emocionales:
 

  • Aceptarse a sí mismo. Aceptar nuestro cuerpo, nuestra identidad, nuestro origen, nuestra idiosincrasia es una parte fundamental de la comunicación con los otros y del desarrollo emocional.

 

  • Reconocer las propias emociones. Reconocer las propias emociones, sentirlas, ser capaz de llegar hasta el fondo de ellas es un modo de vivir y de vivirse. Hay quien no es capaz de sentir su miedo, su dolor, su rabia. Hay quien no es capaz de experimentar amor y placer. Porque no lo sabe hacer. Porque no se lo permite.

 

  • Reconocer las emociones de los otros. Hay que saber reconocer, afrontar y recibir las emociones de los otros. Somos seres en relación. El aprendizaje de la vida emocional exige la relación efectiva y afectiva con los otros. No hay yo sin tú.

 

  • Expresar las propias emociones. La famosa expresión "los niños no lloran", vincula la hombría al control emocional. Lo mismo sucede con la idea "los hombres no tienen miedo".

 

  • Aprender a solucionar los conflictos. Los conflictos no son necesariamente malos. Suelen ser dolorosos, eso sí, pero algunos son necesarios y, a la larga, beneficiosos. Hay conflictos de crecimiento, de rebeldía, de superación, de transformación...

 

  • Aprender ciudadanía. La educación sentimental encierra no sólo las exigencias del desarrollo personal de sentimiento y actitudes. Se enfoca también hacia los otros. La vida en democracia tiene unas exigencias que necesitan un aprendizaje en la escuela.

 

  • Desarrollar habilidades sociales. El dominio de habilidades sociales facilita la comunicación eficaz con los demás.

 

  • Practicar los valores. Si la escuela es una institución en la que se ejercita la democracia, la comunidad educativa aprenderán a vivir los valores. Para ello hace falta que ésta no se conciba solamente como un mecanismo formal sino como un estilo de vida. La democracia se sustenta en el respeto, en la libertad, en la justicia, en el diálogo y en la solidaridad. Esos han de ser valores acrisolados en la vida cotidiana de la institución educativa.

 
            El Derecho Educativo entiende que la estrategia fundamental que hará posible el avance es construir democráticamente un proyecto que contemple, de forma intencional, colegiada y progresiva el desarrollo emocional de los miembros de la comunidad educativa.
 
            Para desarrollar el proyecto presentado por el Derecho Educativo hay que revisar las estructuras, las normas de convivencia, la naturaleza de la red de relaciones existentes en cada escuela. Se educa como se es, no como se dice que los demás deben ser.
 
            En la medida que todos los integrantes de la comunidad  educativa compartan el propósito y sean fieles al compromiso se conseguirá mejor lo que se pretende.
 
            La relación entre familia y escuela resulta imprescindible para realizar el aprendizaje de conocimientos. Lo es mucho más para la educación emocional. El mundo de los afectos tiene en la familia el núcleo determinante.
 
            Deben participar en las tareas de cambio los docentes, los alumnos y los padres de manera simultánea o coherente. Todos deben participar en la aceptación de los acuerdos de convivencia que contengan la contemplación de la educación emocional.
 
            Los directores y directoras han de potenciar su dedicación a llevar adelante estas tareas: crear buen clima, impulsar el compromiso optimista, desarrollar las buenas relaciones, favorecer la dimensión ética de la organización, atender los afectos... Cuando la principal preocupación se asienta en la burocracia, en el control, la función directiva se empobrece.
 
            Para que todo esto sea posible es necesario querer, es preciso romper el fatalismo que nos lleva a pensar que no es posible o que es tan difícil que no merece la pena intentarlo.
 
            La educación parte de un presupuesto radicalmente positivo: el ser humano es perfectible. Quien no crea en ella no puede dedicarse a esta tarea.
 
            La escuela tiene que ir modificando sus funciones y el modo de llevarlas a cabo a medida que nuevas necesidades, nuevas exigencias o nuevos descubrimientos hacen variar la clásica misión que venía desempeñando en la sociedad.
 
            La comunicación se establece a través de las normas, por eso el Derecho Educativo cree que son el instrumento esencial para cambiar el destino de la escuela y la sociedad.
 
            Es emocionante enseñar a leer, a escribir, a pensar. Es más emocionante ayudar a convivir, a relacionarse, a ser feliz.

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