Derecho Educativo
El Derecho Educativo es el principal derecho humano

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RAUL EDILBERTO SORIA VERDERA: Es abogado y docente ha escrito extensamente sobre el Derecho Educativo; trabajó en escuelas secundarias y terciarias y en el asesoramiento legal del Ministerio de Educación de Catamarca. Fue profesor titular Universitario y se formo en posgrado de Derecho Público. Participó en Congresos y Paneles y dicta cursos y seminarios sobre Derecho Educativo. Es fundador y Director del CENTRO DE ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN Y CAPACITACION EN DERECHO EDUCATIVO. Actualmente asesora a escuelas, docentes y padres sobre normas de convivencia y consejos escolares mediante la aplicación del Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (P.D.E.C.E.).
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I.- Concepto:
         Entendemos por convivencia escolar la interrelación entre los diferentes miembros de un establecimiento educacional, respetando las normas que de común acuerdo aprueban y que tiene incidencia significativa en el desarrollo jurídico, ético, socio-afectivo e intelectual de alumnos y alumnas. 
         Esta concepción no se limita a la relación entre las personas, sino que incluye las formas de interacción entre los diferentes estamentos que conforman una comunidad educativa, por lo que constituye una construcción colectiva y es responsabilidad de todos los miembros y actores educativos sin excepción.
         La calidad de la convivencia, así entendida, en la escuela, es un antecedente decisivo que contribuirá a configurar la calidad de la convivencia ciudadana, en tanto la comunidad educativa constituye un espacio privilegiado de convivencia interpersonal, jurídica, social y organizacional que servirá de modelo y que dará sentido a los estilos de relación- entre los niños, niñas y jóvenes, futuros ciudadanos del país. Por ello, una de las formas de avanzar en la construcción de una democracia sana y sustentable, es reconocer la importancia del Derecho Educativo en el ámbito de la convivencia.
 
II.- Los valores de convivencia en la Ley
         Para cumplir con estos fines, el sistema escolar debe hacerse cargo de todos los factores que inciden en la formación integral de los niños, niñas y jóvenes, incorporando la experiencia de las comunidades educativas, integrando el pensamiento de educadores y académicos.
        
         Desde estas bases conceptuales y empíricas, es necesario examinar qué factores fortalecen y cuáles dificultan el logro de los objetivos señalados. En lo que se refiere a los valores de convivencia y participación responsable y activa en la comunidad, es claro que las prácticas discriminatorias y abusivas, tales como la exclusión, el matonaje, la violencia de alumnos más grandes hacia los más pequeños y otras similares, deben estar ausentes de las comunidades escolares, ya que son obstáculo serio para la formación de personas autónomas, respetuosas de las normas, solidarias y participativas, personas con valores, y habilidades que le permitan convivir íntegramente en la sociedad de hoy.
        
         Mejorar la convivencia social en las escuelas significa asegurar relaciones respetuosas entre los miembros de la comunidad educativa y superar las prácticas discriminatorias. Significa aprender y enseñar a los alumnos y alumnas a desenvolverse en una institucionalidad normada por reglas de derecho consentidas y respetadas, resolviendo los conflictos de manera justa y formativa. Una convivencia escolar así entendida, es la anticipación de la vida social que queremos para la provincia y el país.
        
         Las normas que conduzcan a estos fines deben considerar y proteger los derechos de los estudiantes y de todos los miembros de la comunidad educativa, evitando concepciones reivindicatorias y confrontacionales. La perspectiva del resguardo de derechos debe estar animada por el desarrollo de un sentido de comunidad, de proyecto compartido. De allí surge la responsabilidad por el otro, presente en los valores de solidaridad y colaboración. A la mirada de los derechos hay que agregar también la mirada de la responsabilidad. A la mirada de los derechos individuales hay que agregar también la construcción de comunidad, de proyecto común.
        
         La Política de Convivencia Escolar pretende ser un marco para las acciones que el Ministerio de Educación realice en favor del objetivo de aprender a vivir juntos. Así, esta Política cumplirá una función orientadora y articuladora del conjunto de acciones que los actores emprenden y emprenderán en favor de la formación en valores de convivencia: respeto por la diversidad; participación activa en la comunidad; colaboración; autonomía y solidaridad. Tiene además un carácter estratégico, pues por una parte ofrece un marco de referencia que otorga sentido y coherencia a dichas acciones y, por otra, busca promover y estimular las acciones específicas que vayan teniendo lugar en los distintos sectores.
        
         El diseño de las normas de convivencia escolar responde a la necesidad de fortalecer el desarrollo y logro de los objetivos fundamentales, así como los principios de convivencia democrática, participativa y solidaria que configuran nuestra visión de país.
        
         El sistema de normas de convivencia escolar contiene las orientaciones éticas, valóricas y operativas, que permitirán disponer de un instrumento de planificación efectivamente sistémico, que contribuirá a instalar en la gestión educativa la definición de cuál será la responsabilidad de cada uno de los actores involucrados, concordar y consensuar las orientaciones valóricas que nos inspiran, diseñar en conjunto las acciones que deben llevarse a cabo y definir compromisos compartidos. Es necesario que las comunidades educativas hagan suyos estos propósitos en el marco de su proyecto educativo y que demanden del Equipo Multidisciplinario de Derecho Educativo todos los apoyos y acompañamientos que se explicitan a través de esta propuesta. Estos compromisos sólo podrán cumplirse en la medida en que trabajemos en forma interdependiente, garantizando eficiencia y eficacia en la protección integral de una convivencia sana y estimulante que favorezca el desarrollo de los niños, niñas y jóvenes, tanto en la calidad de sus relaciones interpersonales, como en mejoramiento de los aprendizajes, en su formación jurídica y en el sentido que den a su quehacer y a su vida.
        
         La cultura escolar está configurada por elementos formales, como pueden ser ciertos rituales, definiciones estéticas, rutinas, espacios asignados a determinados objetivos. Pero se configura también a partir de estilos de relación: la presencia o ausencia del afecto en el trato; la manera de abordar las situaciones de sanción; la mayor o menor posibilidad de expresarse que tienen los estudiantes, docentes, apoderados y demás miembros de la comunidad educativa; la apertura de los espacios de la escuela para actividades no programadas de los alumnos y alumnas; la acogida o rechazo que alumnos, padres o docentes encuentren frente a sus propuestas o inquietudes, y así, tantos factores que hacen la vida cotidiana. Todos ellos van dando forma y calidad a la convivencia y serán elementos que incidirán fuertemente en el nivel de pertenencia de los miembros de la comunidad educativa.
        
         Es necesario también que la comunidad educativa esté dispuesta a construir y reconstruir jurídicamente su estilo de convivencia, considerando la importancia que tiene el derecho; otorgando confianza y creando oportunidades de mayor protagonismo de los estudiantes en los procesos de resolución pacífica de conflictos y en los canales de participación; estimulando una reflexión acerca de los valores que fundamentan las normas de convivencia y generando instancias de diálogo en torno al reglamento interno.
        
         Hay que recordar especialmente que los padres son los primeros educadores y, en este entendido, es necesario que exista una mayor participación de la familia en el desarrollo escolar de sus hijos, estableciendo alianzas con la escuela en un esfuerzo concordante y compartido.
 
 
III.- Convivencia Escolar y Formación Ciudadana
 
         En el marco de transformaciones de nuestra sociedad, se demanda a la escuela  poner énfasis en la convivencia escolar democrática, entendida como una oportunidad para construir nuevas formas de relación inspiradas en los valores de autonomía, diálogo, respeto y solidaridad. Es decir, si pensamos en una escuela que brinda a sus alumnos y alumnas, a sus docentes y no docentes, oportunidades para expresarse, participar, decidir y ejercer responsablemente su libertad, dictando la normativa de derecho que los rija; dispondremos de una plataforma de formación de extraordinaria potencialidad, que estará apoyando a los estudiantes en su búsqueda de identidad e integración social, en la definición de sus proyectos de vida, en el logro creciente de su autonomía y en el desarrollo de actitudes jurídicas, a través del ejercicio del Derecho Educativo.
        
         La convivencia consiste en gran medida en compartir. Y a compartir se aprende: a compartir derechos y deberes, tiempos y espacios, logros y dificultades, proyectos y sueños. El aprendizaje de valores y habilidades sociales, así como las buenas prácticas de convivencia basada en el respeto mutuo de lo reglado, son la base del futuro ciudadano en una cultura de país animada por la construcción de proyectos jurídicos comunes. Y ese aprendizaje tiene lugar importante en la experiencia escolar. Hay espacios especialmente privilegiados, como el del Consejo de Curso, en que se espera que los alumnos y alumnas desarrollen hábitos de debate respetuoso; de utilización del diálogo para resolver discrepancias; de búsqueda de consensos y de asignación de responsabilidades para realizar proyectos normativos; de confluencia de conductas, esfuerzos y eficiencia en pro del bien común.
        
         Hay que tener presente la influencia que ejerce en la calidad de la convivencia y en la formación jurídica, la metodología utilizada en clases por los docentes: ella puede contribuir en forma decisiva a la legitimación del derecho,  al respeto de lo normado, a la estimulación del pensamiento crítico, a destacar la importancia que tiene la fundamentación de las posturas personales y el respeto por las posiciones diferentes, a ejercer prácticas de autoevaluación, a desarrollar capacidades de análisis y a la utilización de un lenguaje correcto y preciso para expresar un pensamiento, y tantas otras competencias que favorecen la dignidad de las interrelaciones.
        
         Cabe destacar la incidencia que tiene el Derecho Educativo en la calidad del clima escolar. El desarrollo cognitivo se ve ciertamente favorecido por la práctica de los valores de respeto, tolerancia y colaboración, así como por la calidad de las habilidades sociales de alumnos, alumnas, docentes, nodocentes y, en general, de todos los miembros de la comunidad educativa. Los ambientes en que están presentes la agresión, la intolerancia y la violencia, se ven cargados de distractores emocionales que interfieren significativamente en los procesos de aprendizaje y en el desarrollo de habilidades y destrezas.
        
         La protección del clima escolar requiere de una reflexión sobre la importancia del derecho en las relaciones humanas y en la organización de la escuela. La estructura jerárquica tiene una función ordenadora para la acción, y se fundamenta en los valores asignados a la experiencia, al conocimiento y competencias que confieren autoridad y que se relacionan con la responsabilidad normativa asignada a los diferentes roles. Los estudiantes crecen en una comunidad así estructurada, y en ella aprenden a valorar la jerarquía y a relacionarse con ella, comprendiendo la importancia que ella tiene para la eficacia de la gestión y para la definición y realización del bien común. Un clima escolar de paz se ve fortalecido cuando las normas, validadas por la comunidad escolar, son cumplidas; cuando las autoridades son respetadas y cuando las discrepancias, inquietudes o reclamos son formulados con respeto a través de los canales de participación formales que establece la organización de la comunidad.
        
         La experiencia nos permite afirmar que la calidad de la normativa de convivencia favorece la calidad de los aprendizajes. Es así que el gran objetivo de lograr una buena calidad de convivencia va a incidir significativamente en la calidad de vida personal y común de los estudiantes, va a ser un factor de primera importancia en la formación jurídica para la ciudadanía y va a favorecer las instancias de aprendizaje cognitivo, mejorando logros y resultados.
        
         Hay que destacar, por otra parte, que la calidad de los aprendizajes cognitivos, así como el desarrollo de la creatividad y de la capacidad de gestión, son factores que a su vez otorgan un nivel enriquecido y mejorado a la formación del espíritu jurídico: en efecto, ésta no constituye solamente un aprendizaje de prácticas de formas de participación, derechos respetados, calidad afectiva de las relaciones, solución de conflictos. Estas prácticas de la vida en común —para que constituyan una verdadera cultura cívica— deben ser alimentadas por conocimientos, comprensión de argumentos, competencias lingüísticas, interpretación de los hechos y derechos, capacidad de análisis y de formulación de conclusiones propias. Los aprendizajes, en todas sus dimensiones: cognitiva, ética y socio afectivo, son la base de la formación jurídica.
 
 
IV.- Principios rectores y orientadores
        
         La Convivencia Escolar reconoce un conjunto de principios éticos y orientadores, basados en un Marco Legal Institucional del Derecho Educativo, que garantizan y evalúan la calidad de las formas de convivencia al interior de los establecimientos educacionales.
        
         Cada uno de los principios rectores que se señalarán a continuación, es un pilar necesario en el proceso de elaboración y/o readecuación de todo proyecto educativo que se proponga el desarrollo de aprendizajes actitudinales, valóricos y procedimentales en los estudiantes que permitan a los estudiantes avanzar hacia el ejercicio pleno de sus derechos y deberes.
        
         La escuela, como toda institución, debe definir sus objetivos y desempeño de acuerdo a las normas del Derecho Educativo de la provincia y el del país;
        
         Las personas o instituciones que, al relacionarse con un establecimiento escolar, ejercen un rol formativo, incidiendo en la convivencia interna de la comunidad educativa, deben responder de ello ante la comunidad escolar y local;
        
          La convivencia escolar es una construcción colectiva y dinámica, constituida por el conjunto de interrelaciones humanas que establecen los actores educativos en la normativa del establecimiento. Así concebida, la calidad de la convivencia es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa, sin excepción. Asimismo, ella constituye un proceso transformador, dinámico y diverso. Por tanto, no admite un modelo único, si bien es necesario explicitar un mínimo común para todas las comunidades educativas de la provincia. Este mínimo es el que se quiere reflejar en los principios rectores de este plan.
        
         Todos los actores de la comunidad educativa son sujetos de derecho.         
 
         Aprender a vivir juntos y junto a otros aprender a vivir, conlleva implícita y explícitamente el reconocimiento del otro como un legítimo otro en la convivencia, y la convivencia cotidiana como un espacio singular para el aprendizaje y valoración de la diversidad y pluralidad en las relaciones humanas. Estos dos elementos cobran particular sentido en la convivencia que tiene lugar a diario en los establecimientos escolares, por cuanto la vida escolar congrega, en un mismo tiempo y espacio, a personas de distintas edades, sexo, religión, función e intereses en torno a un fin común.         
         Por ende, se afirma que en la escuela existen relaciones asimétricas, aludiendo con ellas las diferencias entre las personas y sus responsabilidades en el proyecto normativo común del establecimiento, y simétricas, en cuanto a la igualdad en dignidad y derechos de todos los actores educativos.
        
         El artículo Nº 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos expresa: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. A la luz de estas palabras, se espera que en toda comunidad educativa que está al servicio de la persona y de la sociedad, los derechos esenciales de la naturaleza humana, como lo expresa la Constitución y las leyes, sean respetados, ejercidos y promovidos por cada uno de los distintos actores educativos: docentes, estudiantes, exalumnos, nodocentes, padres y tutores, en la convivencia cotidiana.
        
         Todos los miembros de la comunidad son sujetos de derechos, sin excepción alguna. Siendo titulares de esta condición intrínseca e inalienable, niños, niñas jóvenes y adultos son llamados a construir comunidad en toda institución escolar.
        
          Junto con resguardar derechos, es preciso educar, en la escuela, para construir comunidad. Derechos individuales y comunidad son dos materias igualmente importantes. Hay que garantizar derechos: de los padres, de los profesores, de los directores, de los niños y niñas. Pero también hay que construir comunidad. La calidad de los aprendizajes debe incluir este sentido de respeto, de comunidad.
        
         Los derechos y las responsabilidades individuales se ponen en práctica en el diario convivir. Los derechos representan los límites y las normas que debieran ser explicitadas, informadas, y difundidas a todos los miembros que forman la comunidad escolar, y también ser aceptadas y consentidas por todos los sujetos, antes de su vigencia.
        
          Los procesos de enseñanza aprendizaje son un acto de confianza, de entrega mutua, que logran mayor significación en un contexto de comunidad educativa que plasma en su cotidianeidad los valores jurídicos y democráticos como ejes de las vivencias que respaldan la formación ciudadana de niños, niñas y jóvenes. Desde esta perspectiva, la convivencia escolar es un espacio que debe cautelar y garantizar aprendizajes significativos replicables en la convivencia social.
 
V.- Los niños, niñas y jóvenes son sujetos de derecho.
         Históricamente, la infancia y la juventud no han tenido la misma visibilidad y valoración en el derecho, en la sociedad y en la cultura. De una completa invisibilidad social en la Antigüedad y en la Edad Media, se dio paso a una condición de dependencia y protección social hacia "los menores", término más común para referirse a la infancia especialmente en condición irregular. Se inicia un siglo XXI con un paradigma de infancia que eleva a la niñez a la categoría jurídica de sujeto de derecho. Así como una nueva concepción de niñez dio paso a un nuevo paradigma de infancia, el niño, la niña y el joven pasan a ser considerados como sujetos progresivamente capaces, responsables y autónomos.
         Este principio rector es de particular importancia para avanzar en un nuevo tipo de relación jurídico-social: niños, niñas y jóvenes y familia, escuela, comunidad, sociedad, Estado. Hay que destacar en este contexto que es el Estado quien tiene la misión ineludible de promover, proteger y cautelar los derechos de la infancia a través de sus instituciones.
         Los Estados partes, en la Convención, considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de la Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz, en el mundo tienen por base al reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
         Siendo el desarrollo de la infancia y la juventud el objetivo directo de la Ley, el citado compromiso del Estado apela particularmente a los establecimientos escolares, de modo de dar el reconocimiento del lugar propio que ocupan niños, niñas y jóvenes en la comunidad escolar y en la sociedad como personas íntegras, progresivamente capaces y responsables.
         En consecuencia, se espera de la escuela un replanteamiento respecto de antiguos modelos de interacción intergeneracional que se han reproducido por años en la sociedad Argentina y en la cultura escolar. Trabajar en escuelas con este nuevo paradigma de infancia, ciertamente requiere de decisiones pedagógicas y metodológicas que sean incluyentes de la cultura infanto-juvenil en la cultura escolar. Decisiones que tensionan en muchos casos la perspectiva adultocéntrica que prevalece en muchas escuelas de la provincia.
         Que los estudiantes sean sujeto y no objeto en los procesos de aprendizaje que se viven dentro y fuera del aula, no es mera retórica en la reforma educativa actual. Los esfuerzos de estas últimas décadas en política educativa han definido estrategias en torno a una creciente participación y autonomía de los establecimientos educacionales para que progresivamente la comunidad se haga responsable del deber ético de formar ciudadanos con confianza en sí mismos y capaces de construir con los demás.
         Todos pensamos que garantizar a los niños y jóvenes una educación de calidad y asegurar a todos ellos un trato digno y no discriminatorio, son objetivos plenamente compatibles. Respetar los derechos de los alumnos y alumnas y formarlos en sus responsabilidades y deberes, es parte sustancial de nuestra misión educativa.
         Por tanto, gana en cultura jurídica ciudadana la escuela que crea oportunidades de encuentros generacionales o intergeneracionales, entre docentes, nodocentes, estudiantes, padres y tutores/as, para el diálogo franco y respetuoso entre sus miembros, en torno a temas relevantes para ellos y ellas. Aprender que todo ser humano es sujeto de derecho y respetar en el otro esta condición en el diario convivir, plasmándolo en la norma, es un aprendizaje transversal en el Derecho Educativo que se fortalece con otros expresados en los principios fundamentales del mismo.
 
VI.-La educación como pleno desarrollo de la persona.
         La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
         El desarrollo pleno de la personalidad de los sujetos sólo es realizable en "la relación con otros" en un contexto plural y diverso que se enriquece en la heterogeneidad más que en la homogeneización de las relaciones.
         Para lograr el "pleno desarrollo de la persona", se requiere de un ambiente escolar dinámico, diverso, abierto, claro en sus posibilidades y oportunidades y no discriminatorio. Es decir, de un espacio en que tengan cabida todos los humanos con todo lo humano, con o sin necesidades educativas especiales, y que favorezca la valoración de la diversidad en un respetuoso convivir.
         La didáctica escolar, la metodología, los criterios que priman en la interacción pedagógica tienen incidencia directa en el logro de este fin último de la educación. En otras palabras, los estilos didácticos generan estilos de convivencia y no todos los estilos de convivencia generan oportunidades de desarrollo pleno de la personalidad de los sujetos de la educación. En consecuencia, lograr aprendizajes de calidad involucra una didáctica y una convivencia escolar de calidad, sin discriminación y con inclusión.
         Se hace especial mención, en este principio, de la necesidad de abrir las escuelas a aquellos niños, niñas y jóvenes que naciendo con necesidades educativas especiales, también tienen derecho a la educación y al pleno desarrollo de su persona, a ser parte de nuestra Provincia y de nuestra Nación, a ser co-constructores de los espacios solidarios. Una comunidad que abre sus puertas a la integración escolar es una comunidad educativa con más y mejores oportunidades de aprendizajes transversales.
 
VII.- Convivencia democrática y construcción de ciudadanía en la institución escolar.
         La institución escolar es considerada como una unidad pedagógica y una institución de privilegio en la formación jurídica de los estudiantes y, por consiguiente, en el fortalecimiento del sistema normativo en nuestro país. Por ello, la formación y desarrollo ciudadano es un eje intencionado en el marco jurídico provincial y nacional, que involucra los distintos sectores de aprendizaje como distintos ámbitos de la vida escolar.
         La ciudadanía y la democracia tienen un pilar común: la participación genuina de los sujetos. La participación es un derecho y es también una habilidad que se aprende a lo largo de la vida. Sólo participando se aprende a participar.
         Por tanto, siendo la escuela instituciones esenciales en la formación jurídica de los estudiantes, la valoración de "lo democrático" en el sistema escolar no sólo hace referencia a un conjunto de conocimientos normativos y a un sistema de gobierno, sino también a una forma de vivir y construir comunidad educativa con los otros.
         En el campo de la convivencia, la enseñanza requiere que la retórica y la vida sean una sola cosa. Sin esa sólida coherencia, es muy difícil llegar a un buen final. No se puede ser autoritario y formar en valores democráticos; y esto que parece dicho muy fácilmente, significa una tremenda demanda para los adultos que estamos cerca de los niños y de los jóvenes, ejerciendo educación formal e informal. Significa nada menos que traducir en nuestros comportamientos los valores de los que hablamos.
         En este sentido, convivir democráticamente en la institución escolar requiere explicitar los ámbitos de participación, de opinión, de deliberación de cada uno de los actores y de acuerdo a los roles y funciones que desarrolla en la comunidad educativa. Requiere hacer uso de las facultades y herramientas consultivas que en democracia se pueden usar sin demagogia.
         La transversalidad educativa de este principio, permite afirmar que sólo participando de una convivencia escolar democrática, donde los valores compartidos se encarnan en la normativa de la escuela, los actores educativos desarrollarán las competencias para ser ciudadanos participativos en una sociedad plural y democrática.
         La valoración del aporte de cada actor educativo —docentes, estudiantes, tutores y nodocentes— a la riqueza de la vida escolar, se logra con mayor facilidad en un contexto de convivencia escolar fundada en valores democráticos como la participación, la solidaridad, la justicia, la libertad, la no discriminación y la paz.
         Transformar las escuelas  en comunidades de aprendizaje que preparan para la vida practicando cotidianamente los principios, valores y derechos ciudadanos implicaría contemplar, por ejemplo:
El acceso a la información que tienen los distintos actores de la comunidad escolar.
Los procedimientos para definir los representantes o dirigentes de los distintos estamentos.
Las instancias de comunicación y planificación conjunta entre los distintos estamentos.
Las instancias de consulta abierta a la comunidad sobre temas emergentes y de importancia para cada uno de los miembros de ella.
La constitución de equipos colegiados (Consejos) para algunos procesos de toma de decisiones con atribuciones claras y debidamente difundidas entre los miembros de la comunidad.
Los procedimientos de administración y ejecución de la justicia con atribuciones claras y debidamente difundidas, contemplando el derecho a apelación.
La posibilidad de proponer y desarrollar iniciativas, de parte de uno o más estamentos de la comunidad escolar, que beneficien a toda o parcialmente a la escuela.
Re-crear los "ritos escolares" desde la misión del Proyecto Educativo.
         En consecuencia, un contexto escolar participativo donde los sujetos tienen diversas oportunidades de ejercicio progresivo de sus derechos y consecuentes responsabilidades, posibilita desarrollar, en convivencia con otros, el respeto a los demás y la co-responsabilidad en la construcción del clima cooperativo necesario para aprender a ser, aprender a vivir juntos, aprender a hacer y aprender a convivir respetando las reglas del derecho.
 
 VIII.-La Convivencia escolar: un ámbito de consistencia ética.
         La ética nos remite a los valores que la comunidad educativa ha establecido como valores fundamentales en el proyecto normativo. Son los valores que impregnan la misión y visión de la escuela; que configuran la relación entre los actores; orientan los sentidos de la normativa escolar; definen criterios frente a procedimientos de resolución de conflictos. Del mismo modo, es la ética consensuada, compartida, conocida, que unifica y da sentido al conjunto de acciones, saberes y lenguajes a los que los docentes dan vida a diario.
         La consistencia ética refiere a la coherencia entre los valores declarados y la vivencia de ellos en el ámbito escolar. En otras palabras, a la coherencia y consistencia entre el decir y el hacer pedagógico.
         A través de la convivencia escolar se transmiten modelos —consciente o inconscientemente— a los niños, niñas y jóvenes. Precisamente en las vivencias y expresiones del diario convivir,
         La transversalidad de los valores es una cuestión ineludible, puesto que la escuela es el primer espacio público de aprendizajes de códigos de vida comunitaria fuera de la familia. Probablemente la escuela es el espacio en donde el tiempo se transforma en historia y las relaciones humanas allí experimentadas se transforman en modelo de leyes de convivencia social.
         La concordancia entre misión-visión del proyecto normativo y el estilo relacional que se promueve al interior de la comunidad educativa constituye un medio y un fin de aprendizaje en sí misma.
         La noción de calidad en la convivencia debe concebir la disciplina de un ordenamiento de la vida en común, originada en los valores que identifican a la comunidad educativa y formulada en base a la participación y a la integración. De esa manera, no se trata de adherir la normativa, sino de darle sentido formativo. En ello encontramos las bases de la formación jurídica y de la calidad de convivencia.
 
IX.- Respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia.
         La Constitución y la leyes aseguran a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de su persona,  de su familia.
         El respeto a la honra y a la intimidad de las personas debiera ser pilar central de toda interacción humana al crear las normas que regirán en cada establecimiento educacional. La honra es un valor y un derecho. La honra dice de la relación con el respeto que los integrantes de la sociedad deben tener por la imagen que cada persona ha construido ante sus semejantes y, al mismo tiempo, el legado que ella quiere dejar en la memoria de otros seres humanos.
         El derecho a la honra y al respeto por la intimidad de las personas es un principio que debe orientar la explicitación necesaria de los límites de intervención entre escuela y familia como entre familia y escuela.
         En el artículo N° 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño constitucionalizado en 1994 se consagran estos derechos fundamentales:
Ningún niño será objeto de ingerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
         Proteger la honra y respetar la intimidad de cada uno de los actores educativos es una responsabilidad ineludible de todos los miembros de la comunidad escolar. Visualizar este principio en el cuerpo normativo, en las conductas de la personas y cautelar la confidencialidad, confiabilidad y resguardo de la intimidad al abordar los conflictos en la escuela, contribuye a percibir el espacio escolar como más justo, menos arbitrario y por ende, menos violento.
         Analizar algunas manifestaciones presentes en la cultura escolar desde la perspectiva de este principio rector, pone en evidencia la necesidad de modificar actitudes y desnaturalizar actos de maltrato que por la frecuencia en la cultura ya ni se registran como un acto de maltrato:
La indiferencia: ignorar al estudiante, al docente o a un apoderado como forma de sanción.
Las generalizaciones: expresiones descalificadoras que no reconocen el principio de singularidad e identidad de las personas como únicas e irrepetibles, constituyen un agravio a la dignidad y honra de las personas. Por ejemplo: "los padres ya no se interesan por sus hijos", "este curso es el más desordenado del colegio", "todo el curso se portó mal", "los profesores no están comprometidos con el desarrollo de los estudiantes". El lenguaje constituye realidad. A través de él se pueden reproducir y mantener estructuras de violencia interna (simbólicas) en la institución escolar como también desnaturalizar lo agresiva que puede llegar a ser una relación.
La estigmatización y humillación: la construcción de identidad y desarrollo de la autoestima en los sujetos es un proceso largo, complejo y personal que se construye en estrecha relación con los otros. No es un proceso que se hace sólo desde sí y para sí, sino fundamentalmente en vinculación con los demás. Vivencias de estigmatización o de humillación pública, no sólo constituyen un acto de vulneración a la dignidad humana, sino que son acciones que obstruyen el desarrollo de la autoestima e identidad personal.
         Siendo así, este principio rector debiera reflejarse en la normas de convivencia, en los procedimientos para abordar los conflictos que se vivan en la comunidad educativa, así como en los límites de intervención entre escuela-familia y familia-escuela. Ambos, espacios significativos en la formación y desarrollo de la personalidad de los estudiantes.
 
X.- Igualdad de oportunidades para niños y niñas, mujeres y hombres:
         La heterogeneidad de las personas que diariamente conviven en el espacio escolar representa en sí misma un gran valor y oportunidad de aprendizaje.
         El ser hombre y ser mujer, el ser niña y ser niño es una expresión natural de diferencia, que obliga a mirar la cultura escolar, las prácticas pedagógicas, la distribución de oportunidades y del poder desde las diferencias y la igualdad de ambos géneros.
         La promoción de justas e iguales oportunidades de desarrollo para hombres y mujeres, considerando la singularidad de género, y con ello contribuyendo a eliminar toda forma de discriminación entre los actores educativos en la cultura de la normativa escolar, es sin duda una variable estrechamente vinculada con la construcción de comunidades de aprendizaje en que la calidad del vivir juntos devela y valora las diferencias y aportes de todas las personas.
 
XI.-Las Normas de Convivencia: un encuentro entre el derecho y la ética.
         El punto de encuentro entre derecho y moral son los derechos humanos. Ellos se fundamentan en la ética como forma de realización histórica de la autonomía moral. Pero sin una legalidad, sin una normativa que los reglamente, son mera declaración de voluntad.
         La entrada del derecho a la escuela se relaciona con este principio y con el cumplimiento de las responsabilidades frente a los otros miembros de la comunidad escolar. En consecuencia, este principio rector debiera plasmarse en las normas de convivencia, los procedimientos de abordaje de conflictos y las sanciones que defina la escuela en los respectivos Reglamentos de Convivencia. Es por ello que todo Reglamento de Convivencia o de Disciplina tiene que considerar las normas contenidas en la legislación nacional, provincial e internacional vigente
         Las normas de convivencia y el reglamento que deriva de ellas constituyen una carta de derechos y deberes de las comunidades educativas. La existencia de normas es necesaria dentro de cualquier comunidad y el hecho de que algún miembro no las observe puede significar que legítimamente se le aplique sanciones. Las reglas deben enmarcarse en la ley y en todas las normas vigentes que integran el Derecho Educativo y deben tener siempre como horizonte la mejor formación de los alumnos.
 
XII.- Normativas, Procedimientos y Estrategias que Contribuyen a Mejorar la Calidad de la Convivencia en la Institución Escolar
         Los marcos teóricos son sistematizaciones que ayudan a ordenar la información que nos llega desde la realidad. En el tema de la violencia y los conflictos interpersonales, los datos que llegan desde la realidad externa e interna en que se producen tienden a abrumar al observador. Los marcos teóricos contribuyen a tomar distancia y a ordenar la información, estableciendo modelos explicativos para la realidad observada. Esto permite dar algún sentido a lo que se está observando, ponerle nombre, conceptualizarlo y a partir de estas explicaciones e hipótesis, diseñar estrategias para modificar los contextos legales.
         Abordar problemas como la discriminación, la exclusión, la violencia y otros que obstaculizan la buena convivencia en el ámbito escolar, no puede ser una tarea simple, aunque sí muchas veces simplificada.
         La tendencia moderna a la simplificación de los fenómenos complejos nos lleva a reducirlos a unos pocos elementos, a determinar categóricamente causas que no siempre son únicas o a identificar apresuradamente a los "culpables". Los verdaderos cambios llevan tiempo y perseverancia.
         Lo mismo ocurre con las instituciones escolares: cuando aumenta el número de estudiantes, de docentes, de niveles de enseñanza o de diversidad de áreas, aumentan también las funciones que deben cumplirse en su interior y es necesario ordenar normativamente quién hace qué, cómo y cuándo. Es así como se establecen las jerarquías, cuyo objetivo original es ordenar el funcionamiento de sistemas complejos para asegurar el correcto y eficaz cumplimiento de todas las funciones.
         Sin embargo, esta necesidad de ordenamiento muchas veces ha conducido a que los sistemas se constituyan en organizaciones jerárquicas que pueden dar lugar a abusos de poder. Es por esto que resulta importante establecer las diferencias entre los sistemas normativos que tienen jerarquías de dominio y aquellos que tienen jerarquías de funcionamiento u operatividad.
         Una jerarquía de dominación es aquella en que los niveles jerárquicos superiores están respaldados por la fuerza o la amenaza de la fuerza. Ella es rígida y tiende a generar altos niveles de violencia social; se siente con derecho a forzar a quienes están en otras posiciones, a hacer cosas que no haría por su propia voluntad, utilizando estrategias de amenaza y coerción implícita o explícita; y en sus formas más extremas, favorece, legitima y encubre el abuso de poder.
         En contraste, una jerarquía de funcionamiento se basa en una organización solidaria, más flexible y que favorece la vinculación entre las personas y disminuye la rigidización de los roles. La función de este tipo de jerarquías es maximizar la actualización del potencial de cada uno de los integrantes del sistema y del producto final de la organización. En este tipo de jerarquía todos los niveles sienten que contribuyen y se responsabilizan por el logro de objetivos comunes.
         El plan de Convivencia Escolar visualiza dos mecanismos que adquieren máxima relevancia para la generación de óptimos estilos de convivencia al interior de las comunidades escolares: 1) normativa escolar y; 2) procedimientos de abordaje pacifico de conflictos.
 
XIII.-Normativa
Algunos criterios propuestos para la elaboración de normas:
Que el Reglamento de Convivencia contenga los derechos y deberes para todos los actores educativos; un procedimiento disciplinario que describa detalladamente las conductas que vulneran las normas de convivencia; la descripción de procedimientos alternativos, si la comunidad así lo establece, para abordar los conflictos; una descripción de las sanciones que defina la escuela.
Dado que el Reglamento de Convivencia tiene por objeto garantizar una respetuosa interacción entre los sujetos, el diálogo constituye un instrumento privilegiado para abordar los conflictos y problemas en la comunidad escolar.
Para que las decisiones adoptadas no sean arbitrarias, deben ceñirse a procedimientos, criterios y valores conocidos.
Las normas debieran ser el resultado de un proceso abierto, participativo y plural que convoque a todos los miembros de la escuela para su elaboración y aceptación. En su elaboración, revisión o análisis debiera participar todos los integrantes de la comunidad escolar y de no ser posible, el mayor número de miembros de la comunidad educativa.
La presencia de normas y límites claros y suficientemente difundidos no tiene por fin la eliminación de los conflictos entre las personas, sino la eliminación de arbitrariedades en la administración y el manejo de procedimientos justos al interior de la comunidad escolar.
Es recomendable que el Reglamento contenga mecanismos para posibles modificaciones y adecuaciones en el tiempo.
         Se entiende que toda norma está al servicio de las necesidades de los miembros de la comunidad, en el marco de la convivencia social. Si toda norma manda, prohíbe o permite definidos comportamientos, es conveniente que su proceso de elaboración cumpla con cuatro condiciones o principios, a lo menos:
 
XIV.-Principios inherentes a las normas de convivencia escolar
De subordinación: Esto significa que toda norma de un establecimiento escolar debe estar sujeta a derecho. Por ende, debe ser acorde a las Constituciones Nacional y Provincial y al sistema jerárquico de leyes.
De igualdad y no discriminación, establecido en nuestra Constituciones y leyes, especialmente en la Leyes Nº 26.206 y 26.061 que regulan la educción nacional y la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En el ámbito escolar, dicho principio significa que todos los niños, niñas y jóvenes son iguales, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico, social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquiera otra condición del niño, de sus padres o tutores.
         Se entiende que la norma es para todos y con igualdad de condiciones. Este requisito está estrechamente vinculado con la eliminación de la "arbitrariedad", al igual que la aplicación del procedimiento disciplinario. La arbitrariedad daña la relación y es un acto de injusticia en cualquier contexto de convivencia humana.
De legalidad: Este principio comprende dos aspectos: por una parte se espera que las normas describan los comportamientos que se van a sancionar; y por otra que las sanciones que se impongan sean proporcionales a la falta y a la responsabilidad que le cupo a la persona
De información: Las normas de convivencia deben ser puestas en conocimiento y aceptada por todos los actores de la comunidad educativa. Este es un principio básico en cualquier sociedad democrática. Y es una condición que obliga, a los que están en el nivel superior de la jerarquía escolar, a difundirlas y a los que están en el nivel inferior de la jerarquía, a buscar acceso a la información. Por tanto, está asociada también a los procedimientos y canales de información de la comunidad escolar.
De formación: En el ámbito escolar, la norma debe tener un carácter formativo para las personas, es decir, que el sentido de la norma sea consecuente con la misión institucional.
 
XV.- Conflictos
         Los conflictos son parte inherente de la convivencia entre personas. En la medida en que somos diferentes, pensamos en forma diferente y tenemos intereses, actitudes y preferencias distintas los unos de los otros, es inevitable que surjan conflictos en la convivencia cotidiana.
         En nuestra cultura existe un sistema de creencias que estigmatiza a los conflictos como negativos y a las personas que los explicitan, como "conflictivas". Esto ha generado actitudes de temor y desconfianza, que tienden a atribuir a los desacuerdos y a los conflictos, características negativas y amenazadoras de la estabilidad.
         En las interacciones con otros es habitual que surjan desacuerdos, sin embargo no todos los desacuerdos constituyen un conflicto. Este surge cuando alguna de las partes, o ambas, perciben que el otro constituye un obstáculo para lograr las propias metas.
         No es necesario resolver todos los desacuerdos, pero sí decidir acerca de los conflictos; es decir, aquellas situaciones en que el desacuerdo constituye una amenaza para uno o para todos. Los conflictos bien abordados pueden constituir una oportunidad de crecimiento para las personas y de cambio para los grupos en los que se presentan. No todos los conflictos son de la misma naturaleza, hay algunos que se relacionan con los recursos, otros con las ideas y valores y otros con las relaciones de poder entre dos personas o al interior de las organizaciones.
         Los conflictos entre dos o más personas se dan siempre en la perspectiva de la historia de esa relación, y es importante tomarla en cuenta en el momento en que se aborda el conflicto. Lo mismo ocurre con el contexto institucional y con la situación específica en que se trata de abordar un determinado desacuerdo. Es decir, además de los contenidos sobre los cuales existe un desacuerdo, hay muchos otros factores que pueden estar influyendo en el problema presentado y también en las posibilidades de solución.
 
XVI.-Contextos que facilitan el abordaje de los conflictos
         Existen organizaciones, establecimientos, grupos de trabajo en que es más fácil abordar los conflictos que en otras. Se trata de contextos en que se reconoce la existencia de conflictos como inherentes a las relaciones humanas en la medida en que somos diversos. En estos espacios es posible reconocer y explicitar los conflictos sin que nadie se sienta amenazado.
         Este contexto se refiere también al de relaciones en que es clara la voluntad de abordar y resolver el conflicto. Al mismo tiempo hay acuerdo en qué tipo de conflicto se está abordando y hay un estilo respetuoso de las diferencias, empático con las emociones que puedan surgir en el otro y con capacidad de escuchar.
         Los contextos adecuados se refieren también a una disposición personal que considera el conflicto como parte natural de la interacción social, que es posible elegir las conductas y actitudes frente a un conflicto y que ellos pueden ser factores de crecimiento cuando se abordan adecuadamente.
 
XVII.-Contextos que interfieren con el abordaje de conflictos
         Existen ambientes en que es más difícil el abordaje de conflictos. Son contextos en que se descalifican las relaciones u organizaciones en que existen conflictos. Consideran como amenazante a quien plantea conflictos, lo etiqueta como "conflictivo" y habitualmente lo excluye o lo margina. Estos ambientes niegan la existencia de conflictos y tienden a evitarlos o a reprimirlos en lugar de crear las condiciones para abordarlos abiertamente.
         En este estilo de interrelaciones, los involucrados se muestran más centrados en sus propios intereses que en la resolución del conflicto y no respetan las diferencias y los intereses del otro. Es frecuente que, en la relación, sólo una de las partes o ninguna desee abordar y resolver el conflicto.
 
XVIII.-Formas de abordar un conflicto
Las principales formas de abordar un conflicto son:
Evitación: Tendencia a desviar la atención de los conflictos. Se refiere a todos los comportamientos y actitudes que tienen por objeto no enfrentar el conflicto: minimizarlo, trivializarlo, desconocerlo, cambiar de tema, negarlo, eludirlo.
Confrontación: defender con fuerza sus respectivas afirmaciones. La intención es dejar en claro y reafirmar la propia posición.
Negociación de desacuerdos: Las personas implicadas en el conflicto dialogan cara a cara para llegar a un acuerdo. Cada uno expone su propio punto de vista, escucha el de la otra parte y está dispuesto a ceder en algunos puntos para lograr el acuerdo
Intervención de un tercero: Inclusión de una persona no directamente relacionada con el conflicto, con el fin de abordarlo. Puede adquirir diversas formas:
Mediación: Ocurre cuando dos partes en conflicto no logran resolverlo y de mutuo acuerdo recurren a una tercera persona que los ayuda a encontrar una solución. El mediador o mediadora, un par o una persona de un nivel jerárquico superior, asume un rol de facilitador de la comunicación entre las partes, sin tomar decisiones y sin intervenir en el proceso con sus propios juicios y opiniones.
Arbitraje: Ocurre cuando las partes en conflicto le piden a una tercera persona, de la confianza de ambos, que tome la decisión acerca de cómo resolver el conflicto. En este sentido el tercero actúa como un juez y ambas partes se comprometen a aceptar su decisión.
Triangularización: Ocurre cuando una o ambas partes involucran a un tercero para aliviar la tensión que genera el conflicto, pero sin la intención de resolverlo. El tercero puede ser un par o una persona de un nivel jerárquico inferior.
         Ninguna de las modalidades descritas en los párrafos anteriores constituye una forma positiva o negativa de abordaje de conflictos en sí misma. El que sea adecuado o inadecuado va a depender del contexto, de la situación y del tipo de relación que exista entre las personas involucradas.
         Finalmente, es importante reiterar que no todos los desacuerdos son negociables y no todos los conflictos, solucionables. Parte de la madurez de los grupos es aprender a vivir con diferencias y discrepancias.
         Cabe destacar que aprender y hacer ejercicio cotidiano de habilidades socio afectivas que contribuyen al manejo de alternativas pacíficas de resolución de conflictos son contenidos, habilidades y actitudes que están integrados al plan de convivencia escolar. Acercarlos a todos los niños, niñas y jóvenes es una tarea del Equipo Multidisciplinario de Derecho Educativo. El diálogo, la empatía, la escucha activa, asertividad y colaboración son algunas de las competencias que involucra cualquier procedimiento de abordaje pacífico de conflictos.
         Analizar y definir procedimientos justos, transparentes e informados para abordar los conflictos en el cotidiano vivir en la escuela, dice de la relación con la necesidad de incluir en la convivencia escolar un procedimiento justo. Un debido procedimiento en el ámbito escolar debiera vincularse a la existencia de un procedimiento racional y justo en que se oiga a la persona involucrada, se tenga en cuenta su opinión, dándole todas las posibilidades de defensa, apelación y respetando el principio de presunción de inocencia.
         Por ello, se espera que todo procedimiento disciplinario contemple, como primer paso, que las partes en conflicto tengan la oportunidad de resolver y/o acordar. Sólo en caso de inhabilitación de las partes involucradas, es recomendable que la escuela ofrezca posibilidades de recurrir a un Consejo Escolar o de Convivencia que ayude a encontrar o producir alternativas de solución, como también a la mediación escolar y el arbitraje.
         En la definición de procedimientos, cabe destacar la importancia de incorporar «una acción reparadora», siendo su objetivo final el compromiso, la responsabilidad, y empatía con la víctima desde el o la victimaria. En consecuencia, entre la falta y la sanción es fundamental vivir un procedimiento de abordaje del conflicto, que tienda a restablecer las relaciones entre las partes.
 
XIX.-Reglamento de convivencia o de disciplina
1.-Normas de convivencia
2.-Procedimiento disciplinario:
Instancias de apelación
Instancias de diálogo
Instancias de reparación
Sanciones a faltas, definidas y difundidas claramente de antemano
 
 
XX.-Armonizar y potenciar el Derecho Educativo
         Entendemos que para construir una sociedad más justa, democrática y tolerante, es necesario alcanzar una convivencia armónica en la comunidad escolar aplicando el Derecho Educativo. Su complementariedad no siempre ha sido bien entendida.
   

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