Derecho Educativo
El Derecho Educativo es el principal derecho humano

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RAUL EDILBERTO SORIA VERDERA: Es abogado y docente ha escrito extensamente sobre el Derecho Educativo; trabajó en escuelas secundarias y terciarias y en el asesoramiento legal del Ministerio de Educación de Catamarca. Fue profesor titular Universitario y se formo en posgrado de Derecho Público. Participó en Congresos y Paneles y dicta cursos y seminarios sobre Derecho Educativo. Es fundador y Director del CENTRO DE ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN Y CAPACITACION EN DERECHO EDUCATIVO. Actualmente asesora a escuelas, docentes y padres sobre normas de convivencia y consejos escolares mediante la aplicación del Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (P.D.E.C.E.).
ESPERO TU CONTACTO, OPINIÓN O CONSULTA EN: derechoeducativo@hotmail.com

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Es  importante abordar el tema de la responsabilidad del docente en función de las actuales circunstancias que viven la sociedad y la escuela como integrante de la misma, lo que ha hecho reflexionar al docente sobre su rol, ante los cambios de conducta de alumnos y padres que se han producido en los últimos años, creándose con ello una nueva preocupación al personal docente, que reitera constantemente la consulta sobre su forma de actuar en la escuela moderna.
 
            Pensando en las grandes transformaciones socioeconómicas, las nuevas conformaciones familiares, la violencia intra o extra familiar y sus incidencias en la labor docente, nos lleva a reflexionar sobre situaciones de riesgo tanto para el educador como para el educando.
 
            Esas reflexiones nos transportan a las palabras de Platón al expresar: “Cuando los padres se habitúan a dejar hacer a los niños, cuando los maestros tiemblan frente a sus alumnos y prefieren halagarlos, cuando los jóvenes desprecian la ley porque no reconocen nada más allá de ellos mismos, entonces es el comienzo de la tiranía”. Estas expresiones se reflejan en la actualidad en los ámbitos de los establecimientos escolares, lo que ofrecen cada día una imagen más agresiva y violenta.
 
            Todos los día recibimos noticias sobre alumnos que llevan armas a la escuela, estudiantes que golpean, hieren o matan a sus compañeros, docentes autoritarios, padres que toman escuelas y amenazan a sus docentes, o festejos estudiantiles que destruyen instalaciones escolares etc. etc; son fiel reflejo de la propia sociedad en el ámbito educacional, responsabilizando al docente en la mayoría de las ocasiones por los hechos producidos.
 
            También existen otros hechos de carácter físico, como la conservación de los establecimientos escolares (Ej. Pozos, mampostería floja, etc.), conductas de los alumnos (Ej. escalamientos o empujones, etc.) enfermedades de los educandos (Ej. convulsiones, epilepsia, etc.), que podrían afectar al docente, generando acciones en su contra solicitando el correspondiente resarcimiento.
 
            Para resolver estas cuestiones, trataremos de acercarles a los docentes algunas indicaciones y conocimientos básicos necesarios para una mayor claridad en su comportamiento diario en el ámbito escolar.
 
            Diremos primero que en la tarea de la enseñanza el docente puede cometer perjuicios a los alumnos que están bajo su autoridad, estos perjuicios no sólo pueden ser físicos sino también psíquicos o morales, dañando estos últimos la salud mental del educando. El docente causa daño directamente al educando, lesionando al alumno o bien causándole un perjuicio psíquico por expresiones dirigidas a él, a sus padres o a otro docente.
 
            Educar no sólo implica impartir conocimientos abstractos sino también fomentar la solidaridad, el respeto, la no discriminación, la caridad y el bienestar entre los que concurren a la escuela, se debe inculcar la perseverancia, la disciplina dentro y fuera del colegio, el deber de cada habitante y los derechos de los hombres en sociedad. La docencia es un arte, y quien ejerce tal profesión debe hacer de ella una actitud de vida, pues educando se forja a los hombres que constituirán el futuro.
 
            Se debe tener en cuenta que cualquier corrección de comportamiento disciplinario que pueda traer aparejado un daño psíquico, para quien es corregido en su  conducta frente a otros docentes a terceros o a los mismos alumnos debe realizarse en privado y a solas con el alumno; teniendo en cuenta que cualquier represión a los educando frente a terceros que sobrepase el límite de los prudente provoca un daño moral y plausible de resarcimiento.
           
Para que surja dicha obligación por parte del docente de resarcimiento, la victima debe probar el hecho ilícito, el daño efectivo causado en la psiquis, la culpa de quien provocó el perjuicio y por último el vínculo de causalidad existente entre el hecho atribuido y el daño producido. Probado estos extremos se condenará al docente al resarcimiento por daño moral de conformidad a las ofensas inferidas.
 
Hay que tener en cuenta que la responsabilidad civil de los establecimientos educativos ha sido reformada por la ley 24.830. La modificación introducida establece un cambio radical del sistema de responsabilidad que nos ocupa, consistente en la liberación de los directores de colegio y de los maestros artesanos, del peso de la presunción de culpa establecida por el antiguo artículo 1117 del Código Civil, la objetivación del factor de atribución y la modificación de la legitimación pasiva. Son también aplicables los Arts. 1109, 1111, 1115, 1116, 1118, 1122, 1123, y concordantes del citado código.
 
A partir de la modificación legislativa ya no se presume la culpa de los directores de las escuelas, y se atribuye la responsabilidad al titular del establecimiento educativo al que concurra el alumno. Será entonces la persona física o jurídica, tanto privada como pública que detente el carácter de propietario de la Institución a la que asista el alumno dañador o damnificado, quien resulta ser el legitimado para iniciar la acción resarcitoria.
 
Sin perjuicio de lo antes expuesto, no se encuentran exceptuados los directivos o docentes quienes pueden ser responsabilizados en forma directa si se demuestra su dolo o culpa, y en tal caso, deberán reparar el daño causado de acuerdo a los principios generales de la responsabilidad civil subjetiva (Art. 1109 Cod. Civil). en este supuesto la responsabilidad es concurrente con el Estado en caso de ser establecimiento público o el propietario en caso de ser escuela privada.
 
Las hipótesis contempladas en la norma son:
 
1. Daños causados por los alumnos a terceros: En este supuesto responde siempre el titular del establecimiento, sea que se hubiere dañado a terceros extraños o alguien vinculado con la actividad educativa (alumnos, docentes y/o persona que por alguna causa estuviere en la escuela, o transeúnte, etc.).
 
2 .Daños sufridos por los alumnos: Siempre responde el titular por el daño que sufra el menor, sea causado por un dependiente, un tercero ajeno, un alumno, o por el hecho de las cosas, siempre que ocurra el evento dañoso durante actividades realizadas bajo el control de la autoridad educativa, por incumplimiento de la obligación de seguridad.
 
Los requisitos para hacer procedente la acción de resarcimiento son los siguientes:
 
 1-.Edad del menor: estarían comprendidos en la norma los daños causados o sufridos por cualquier menor, aún los menores de 10 años y hasta 18 años, donde se adquiere la mayoría de edad.
 
2-.Actividad escolar: el daño, que puede ser físico o moral, debe producirse mientras el menor se encuentre "bajo el control de la autoridad educativa". A tal efecto tal hipótesis comprende toda actividad estrictamente curriculares, la que se extiende a todas las que se vinculen a ella por el hecho de encontrarse organizadas y controladas por la autoridad educativa (o a través de sus dependientes, directores, docentes en general, preceptores, etc.), no se limitan a actividades desarrolladas en las aulas, se incluyen por ende, las deportivas, viajes de estudio o recreación, etc. Con lo cual los directivos y docentes de las escuelas tienen que cumplir con su obligación de vigilancia respecto del alumnado en un límite temporal muy amplio.
 
3-.Nivel de enseñanza: se limita la reparación al titular de escuelas que impartan educación especial, de los ciclos de inicial, de educación Inicial y Primaria, educación Secundaria, quedando expresamente exceptuado la enseñanza Terciaria y Universitaria.
 
Para eximirse de la obligación de resarcimiento el demandado, deberá probar el caso fortuito, conforme Art. 514 del Código Civil. a fin de no tener responsabilidad sobre el hecho ocurrido.
 
Por último el titular del servicio educativo tiene la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil, a fin de garantizar a la víctima del daño una adecuada reparación, de conformidad al nuevo texto del Art. 1117 del Código Civil.
 
Cabe resaltar que con la nueva reforma del artículo 1117 del Código Civil el personal Directivo de las escuelas han sido justamente beneficiado dado que ya no pesa sobre estos la responsabilidad refleja que establecía la anterior redacción del artículo citado y que agravaba en forma injustificada la situación del Director de la escuela. Por lo tanto en la realidad y partir de esta reforma las demandas por daños y perjuicios por responsabilidad civil en principio y en líneas generales serán dirigidas contra el propietario del servicio educativo, sea estatal o privado.
 
De esta manera se ha recepcionado el reclamo de la comunidad docente en cuanto a su protección en situaciones de responsabilidad civil y por otro lado se ha adecuado el derecho a los hechos que suceden en la realidad cotidiana de las escuelas. Sin embargo y por vía de excepción el personal docente puede ver comprometida su responsabilidad civil cuando en el cumplimiento de sus funciones inherentes al cargo que desempeña hubiere actuado con dolo o culpa y tal conducta hubiere provocado un hecho dañoso a un alumno o tercero. En tal hipótesis quien demande (–padres del alumno, tutor, tercero, etc-). deberán demostrar tales extremos y podrán dirigir la acción de acuerdo a su elección contra el docente en forma directa y separada o demandar en forma conjunta tanto al Estado o propietario y al docente responsable.
 
Por eso es importante que los docentes extremen sus cuidados y deber de diligencia en el cumplimiento de sus funciones inherentes al cargo que desempeña con el objeto de brindar una vigilancia activa y permanente de los educandos que estén a su cargo. De tal manera se garantizara en forma idónea el cumplimiento de la obligación accesoria de seguridad que comprende tanto la integridad física como psicológica del alumno y se disminuirá la posibilidad de una acción indemnizatoria contra el docente.
 
Hay unanimidad en la doctrina en cuanto a que el deber de seguridad se encuentra inserto en todo contrato de enseñanza, ya sea en forma expresa o tácita.
 
Por lo tanto el propietario del establecimiento educacional, sea privado o público, tiene deberes de asistencia, estos, relacionados a la protección de los alumnos que concurren a él, en razón de tutelar la indemnidad física y psíquica del educando.
 
Es decir que junto con la obligación de aportar el servicio educativo, el responsable del establecimiento también se está comprometiendo a mantener la incolumidad física del alumno.
 
El titular responsable del establecimiento se encontraría entonces con la obligación en forma tácita a devolver al educando cuanto finalice la actividad escolar, en las mismas condiciones físicas en que lo recibió, caso contrario si el menor es víctima de un hecho dañoso durante el desarrollo de la actividad escolar y estando bajo el control de la autoridad educativa, tendrá razón de ser la obligación por parte de éste de resarcir el perjuicio sufrido por el educando en función del incumplimiento del deber de seguridad.
 
Entendiéndose que dentro de este deber de seguridad, al cual nos estamos refiriendo, abarcaría el daño que ha sufrido el educando respecto a su integridad psicofísica por el accionar del responsable del establecimiento (daño sufrido por un alumno ocasionado por el uso de una cosa riesgosa) o bien por el accionar de terceros que no son dependientes y que el propietario ha introducido para llevar a cabo la prosecución del contrato educativo; este deber estaría enmarcado en la normativa del artículo 1113 del Código Civil.
 
 Lo cierto es que, dentro de los establecimientos escolares y también fuera de ellos se generan hechos que obligan al docente a extremar el cuidado de seguridad de sus alumnos y de su seguridad. La violencia familiar, en la mayoría de los casos silenciada, está surgiendo a través de comportamientos, cada vez más grave en niños y adolescentes que concurren a las aulas, su correlato en relación alumno-docente adopta ribetes específicos en cada institución, por lo que en la actualidad, tanto docentes como autoridades, se encuentran en un marco de vulnerabilidad en su labor escolar diaria.
Es por ello que el trabajo actual del docente, debe realizarse más allá de su rol tradicional, ya que no solamente debe encargarse de los elementos de formación básica del niño o adolescente, sino que también tiene que velar por la superación social y moral de los educandos al no ser cubierta dicha función por el núcleo familiar.
 
El drama de la violencia familiar y social y sus repercusiones dentro el ámbito de la escuela, es hoy el problema principal que afronta el educador, por la importancia que representa, por ser cotidiana, y una forma destructiva de solucionar diferencias dentro del género humano.
 
Las temáticas más comunes que se presentan son, la violencia doméstica, el abuso infantil, el maltrato (como abuso físico o sexual) la violencia social, etc.
 
La violencia está en la actualidad inserta en la actividad áulica y, siendo esta tan compleja repercute en conductas negligentes o acciones culposas que devienen en responsabilidades  tanto de los docentes, directivos, o de padres, considerados estos últimos también partes de la comunidad educativa.
 
La escuelas deben dar cabida a problemáticas que cada vez se hacen más recurrentes tales como, las dificultades de aprendizaje, violencia, deserción escolar, maternidad precoz, desorientación vocacional, conductas adictivas, formación de valores etc.; pero en la búsqueda de soluciones a esta problemática, no debe perderse de vista el objetivo principal de la educación que es el de formar personas.
 
El personal docente –la mayoría de las veces- advierte tardíamente comportamientos agresivos provenientes del interior del propio establecimiento y del exterior del mismo,  producido por factores económicos y sociales, como por ejemplo: hurtos y robos de objetos; ataques sexuales; lesiones con consecuencias leves, graves y gravísimas, ocasionadas por la utilización de armas como navajas, cuchillos y armas de fuego; homicidios y suicidio. Ante estos hechos el docente es superado por la gravedad y trascendencia de los mismos.
 
A continuación se señalan pautas orientativas y medidas a tomar por el personal directivo de los servicios educativos a los fines de prevenir potenciales hechos que originen una responsabilidad civil del titular del establecimiento a saber:

  1. Realizar un control periódico de las instalaciones y bienes muebles que pudieren generar algún riesgo al alumnado por su mal estado de conservación.(Ej enchufes, cables que a la vista denotan su deterioro dado que de estas cosas inanimadas puede surgir un daño a un alumno). Solicitar en forma urgente por escrito la reparación de las deficiencias técnicas ante los organismos pertinentes. A modo de ejemplo existen fallos judiciales por los que se condeno a pagar una indemnización al Estado Provincial por ceder los soportes de un pizarrón y provocar lesiones graves a un alumno.
  2. Tomar medidas de seguridad y control en cuanto a las puertas de acceso del edificio escolar durante el horario de entrada y salida de los alumnos. En los demás horarios deberá permanecer cerrada con algún dispositivo de seguridad y bajo el control de persona designada por la autoridad.
  3. Durante los recreos se deberá designar personal docente o de receptoría distribuidos en puntos estratégicos según el lugar utilizado a fin de controlar en forma adecuada el comportamiento de los alumnos y evitar agresiones físicas o tumultos. Existen fallos en los que se eximió de responsabilidad al Estado en casos de agresiones físicas y lesiones graves entre alumnos (perdida de un ojo) cuando fue imposible impedir el hecho por su imprevisibilidad y se pudo probar además que existió por parte del personal docente una vigilancia activa por estar a escasos metros del lugar de los hechos.
  4. En horario de clases el profesor jamás deberá abandonar y dejar solos a los alumnos salvo que estén bajo la custodia de algún preceptor. Cabe citar una sentencia en la que se condenó al Estado y al Director del colegio a pagar una indemnización a un alumno que fue golpeado con un paraguas en su rostro por otro alumno en el lapso que la profesora se había ausentado del aula por haber sido llamada al despacho del director del colegio.
  5. No deberá darse órdenes o encargues a los alumnos fuera de las dependencias de la escuela con riesgo evidente para ellos o terceros, y aun más grave, en horas de clase para realizar tareas sin vigilancia. (Así obra con imprudencia el profesor de educación física que permite que sus alumnos se trepen al techo de la casa contigua al colegio para alcanzar las pelotas que caían en él).
  6. No realizar actividades de educación física por motivos climáticos en lugares cerrados que no cumplan con las condiciones de comodidad y seguridad adecuadas como ser por ejemplo proximidad de puertas y ventanas de vidrio que impliquen un riesgo respecto de la actividad física a desarrollar por los alumnos.
  7. La circunstancia de que el menor tuviera problemas de conducta, fuera inquieto o travieso, obliga a obrar con mayor atención hasta tanto se haga uso o no de la facultad de expulsión del alumno del establecimiento por lo cual en tales circunstancias debe acentuarse el deber de vigilancia por parte de las autoridades de la escuela dado que el comportamiento anterior no sirve como atenuante o eximente de responsabilidad.
  8. Extremar las medidas de control y vigilancia de los alumnos durante las clases prácticas de taller no permitiendo el uso o manipulación de herramientas sin el debido control y presencia efectiva de uno o varios profesores que supervisen la clase.
  9. En los edificios escolares que cuenten con más de un piso deberá controlarse en el sector de escaleras durante el ascenso y descenso de los alumnos con el objeto de evitar accidentes. Existe una demanda en que el alumno cayó al vacío desde una escalera –aparentemente montado a caballo sobra la baranda- estrellándose contra una estufa que se hallaba en planta baja condenándose a pagar una indemnización al Estado Provincial.
  10. En cuanto a la elección de alumnos para su inscripción cabe citar otra jurisprudencia en que se encontró responsable al colegio y director a pagar una indemnización por ejercer en forma irregular el derecho de aceptar o rechazar la solicitud de ingreso de una alumna. Así se indica que deviene arbitrario al exceder los límites de la buena fe, constituyendo un ejercicio abusivo de sus derechos que la ley no ampara el impedir su inscripción sin fundamento razonable.
  11. En el caso de viajes con fines educativos o excursiones o paseos recreativos la autoridad escolar debe aumentar los cuidados durante este tipo de eventos asignando una cantidad de docentes en proporción a la cantidad de alumnos y cumplir con lo indicado en la Comunicación sobre lecciones en paseos.
 
Dicha enunciación es de carácter enunciativo dado que los hechos que pueden derivar en responsabilidad civil en las escuelas son innumerables sin embargo a los fines de ejemplificar y concientizar de la importancia de este tema nos parece sumamente válida tal enunciación, máxime si se tiene en cuenta el desconocimiento y el temor existente sobre esta temática en el personal docente.
 
Por último es aconsejable que toda información de anormalidades (brindadas por docentes, asistentes sociales, alumnos, etc.) es necesaria y será valedera no solo por la potencialidad de un proceso judicial, sino para salvaguardar a los alumnos y al personal del establecimiento como a los terceros que concurran al mismo, de todo tipo de perjuicio. La prevención de accidentes durante la actividad docente debe prevalecer sobre todo otro recaudo.
 
Para finalizar realizaremos algunos aportes para orientar a los docentes en los cursos de acción ante accidentes de alumnos y docentes:
 
I) ACCIDENTES DE ALUMNOS     
 
a) Llamar a los responsables de los alumnos.
b) Ponerse en contacto con el Médico de los Hospitales.
c) Levantar un Acta que se elevará a la superioridad describiendo el hecho.
d) Los responsables de los alumnos tomarán conocimiento y firmarán el Acta.
e) En caso de requerirse internación se hará la denuncia policial.
 
Producido el accidente es importante que prime el criterio objetivo del hecho sobre la intención subjetiva. No desestimar los accidentes.
 
Convengamos que "dentro del establecimiento" refiere a todas las actividades programadas por la institución escolar que no necesariamente se desarrollan en el edificio escolar. Ejemplos: Experiencia Directa. Plan Natación. Clases de Educación Física en campos deportivos.
 
Si la escuela tuviere algún otro tipo de cobertura de emergencia médica suscripta por las Asociaciones Cooperadoras, podrá requerirse como acción complementaria (no lo reemplaza).Si el servicio de emergencia determina el traslado del alumno a un Hospital, un docente conjuntamente con el familiar y/o responsable acompañarán al accidentado. En todos los casos no puede omitirse la consulta con el Hospital, aunque el alumno tenga Obra Social.
 
Ante la Dirección de la Escuela se registrarán los hechos accidentales en el libro de actas respectivo, que es considerado documento público: Cuando los hechos se produzcan fuera del establecimiento escolar, si se labrara un "Acta volante" la misma será transcripta luego en el libro correspondiente. Proponemos para la redacción de las actas describir en forma separada las acciones de forma tal que queden claras cada una de ellas: Esencial: a) - señalar siempre circunstancias de tiempo, modo y lugar; b)- Relato objetivo de los hechos sucedidos; c)- Redacción en términos concisos, claros e inequívocos; d)- De detectarse lesión visible, señalar únicamente las características observables de la misma (su localización) (no diagnosticar); e)- Debe constar la presencia de testigos si los hay; f)- Hora en que ocurrió el accidente; g)- Nombre del profesional interviniente - Número de matrícula profesional; h)- Hospital al que fuera derivado; i)- Firma del personal de conducción y de los responsables del menor .En caso de requerirse internación, se formulará la denuncia policial.
 
Labrada el Acta, tomarán conocimiento y la firmarán los padres y/ó responsables del alumno, el director, el docente a cargo del alumno y otros actores intervinientes hábiles y mayores de edad. De producirse la negativa de firmar por alguno de los mencionados, la autoridad escolar convocará a dos testigos dejando constancia al pie del Acta de tal circunstancia.
 
Cuando el servicio médico interviniente determina la internación del alumno accidentado la autoridad escolar deberá, radicar la denuncia policial en la comisaría correspondiente a su jurisdicción.
 
De considerarlo necesario por la gravedad del caso y/ó antecedentes se anticipará la información a la superioridad en forma telefónica.
 
Con los actuados se formará un legajo que contenga:
1-Acta labrada.
2-Comprobante de atención de primeros auxilios con diagnóstico médico.
3-Comprobante de denuncia policial - si correspondiera.
4-Certificado de "Alta Médica" (Se incorporará en la oportunidad en que se otorgue).
5-Nota de elevación con opinión fundada de la autoridad escolar donde constará situación de escolaridad del niño después del accidente.
6-Posterior actualización de información.
 
Otras acciones: Se advierte sobre la necesidad de que ante un accidente, docentes de la Institución escolar acompañen al alumno y familiar durante el tiempo de recuperación, orientándolos y conteniéndolos ante las distintas situaciones que pudieren presentarse.
 
II) ACCIDENTE DEL DOCENTE (accidente de trabajo)

Se considera tal a todo accidente ocurrido en el horario escolar (dentro y fuera del establecimiento) y en el trayecto de ida y vuelta del trabajo
 
En ese supuesto el docente debe actuar de la siguiente forma:
1 - Confeccionar el acta en la Escuela
2 - Efectuar la denuncia policial por Accidente de Trabajo dentro de las 24 hs. de ocurrido, si es posible con 2 testigos.
 
            Tener en cuenta que:
- La atención médica debe realizarse en Hospital Público y pedir que quede registrado en el Libro de Accidentes de Trabajo.
- El formulario correspondiente (confeccionado y distribuido por el Departamento de Accidentes de Trabajo dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad Social del Ministerio de Bienestar Social) lo debe completar la Escuela.
3 - Ir al Servicio de Reconocimientos Médicos con el memo correspondiente donde se consigne Accidente de Trabajo, copia del Acta de la escuela y denuncia policial.
4- El docente no se puede reintegrar al trabajo sin contar con el alta médica del servicio de Reconocimiento Médico.
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