Derecho Educativo
El Derecho Educativo es el principal derecho humano

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RAUL EDILBERTO SORIA VERDERA: Es abogado y docente ha escrito extensamente sobre el Derecho Educativo; trabajó en escuelas secundarias y terciarias y en el asesoramiento legal del Ministerio de Educación de Catamarca. Fue profesor titular Universitario y se formo en posgrado de Derecho Público. Participó en Congresos y Paneles y dicta cursos y seminarios sobre Derecho Educativo. Es fundador y Director del CENTRO DE ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN Y CAPACITACION EN DERECHO EDUCATIVO. Actualmente asesora a escuelas, docentes y padres sobre normas de convivencia y consejos escolares mediante la aplicación del Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (P.D.E.C.E.).
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I.- Introducción:
 
         La educación, la sociedad y la cultura viven un proceso de transición en el que conviven, conflictivamente, los paradigmas que van perdiendo vigencia y los que se están construyendo; esta situación deja planteada dos preguntas: ¿Cómo vive la educación esta transición? y ¿Qué papel debe desempeñar el derecho en la transición?. En la continuidad de este trabajo y mediante el análisis iremos develando las repuestas a estos dos interrogantes.
 
 
II.- Un Primer Diagnostico:
 
        
         a) El derecho se vivía hasta no hace mucho tiempo como un dispensador de certezas impregnado de certidumbres, pero hoy el derecho duda de si mismo y el hombre común duda del derecho, se afirma que las leyes no tienen ya el mismo significado que tuvieron en años anteriores y tampoco se las considera con la unción y el respeto que se las consideraba antes. A lo cual debe agregarse la incertidumbre y la crisis de los principios que informan temas paradigmáticos como la autonomía de la voluntad, los derechos adquiridos, o aquellos vinculados a la responsabilidad personal.
        
         b) La existencia en la sociedad argentina de una pronunciada tendencia general a la ilegalidad y a la anomia resulta fácil de determinar, basta ver cómo se transita por sus calles y rutas para percibir el desprecio amplio por las reglas que rigen el tráfico automotor y peatonal, observar como se mantiene el aseo de los lugares públicos y cómo se cuida la estética urbana, lo mismo que la contaminación del ambiente etc.; para darnos cuenta del desprecio permanente por todo límite ético y jurídico, existe una situación social en la cual las normas que regulan el comportamiento han perdido validez y se manifiesta en la descomposición de las representaciones colectivas (ausencia, confusión y conflicto de valores) y en un colapso de la estructura socio-cultural.
        
         c) La persistente permanencia de la inseguridad jurídica en la actualidad,  es un concepto de fundamental importancia, por cuanto garantizar la seguridad jurídica es una de las funciones esenciales del derecho y que se manifiesta en la positividad del derecho, el principio de legalidad, la publicidad de la ley, su irretroactividad, la cosa juzgada y los problemas y hechos vinculados a la impunidad.
        
         d) Se observa una crisis importante en las fuentes formales del derecho, en particular las de la ley y las instituciones que las elaboran, una jurisprudencia errática.
        
         e) Algunas funciones sociales del derecho se han desplazado a otros sectores del poder, como la economía y la administración, quitándole protagonismo como instrumento de control social y agente activo del cambio estructural.
        
         f) Como una consecuencia de los puntos anteriores hoy se advierte un aumento de los problemas sin resolver y al mismo tiempo parece quebrarse el acuerdo sobre los paradigmas existentes, en cuanto se perciben urgentes reclamos de nuevos criterios de legitimación y de búsqueda de nuevos modelos jurídicos.
 
 
 
III.- La construcción de un nuevo mundo jurídico:
 
         La doctrina ha comenzado a buscar algunas alternativas a la crisis de los modelos jurídicos dominantes. Así surgió la propuesta de trabajar en la construcción de un nuevo mundo jurídico, utilizando como instrumento un modelo jurídico multidimensional, para transitar nuevos caminos de legitimación.
        
         Los modelos jurídicos cumplen un importante papel en el desarrollo de la ciencia y la practica jurídica, por lo que es necesario determinar rápidamente los principales componentes que lo definen. Tres de los modelos mas representativos que se proponen son:
        
         a) El modelo jurídico unidimensional, se presenta como un conjunto coherente de normas positivas, cuyos propósitos más importantes se dirigen a garantizar la pureza del método, aislando al derecho de la realidad y dejando de lado, en gran medida, las repercusiones sociales que pudiera tener, el derecho es derecho, y no otra cosa, afirmándose así un “monismo metodológico”.
        
         b) El modelo jurídico tridimensional, se propone superar la concepción que entiende al derecho como ciencia de las normas; concibiéndolo al derecho en tres dimensiones: como “hecho”, como “norma” y como “valor”. Surgió en la mitad del siglo XX y sus principales objetivos son: 1) Satisfacer una comprensión antiformalista del derecho; 2) Responder a la exigencia de la vida cultural contemporánea, con soluciones concretas y vinculadas a la experiencia y a los valores de la vida cotidiana; y 3) Afirmar un conocimiento jurídico que reconozca la importancia de los aportes de la ciencias humanas.
        
         c) El modelo jurídico multidimensional, sostiene que el mundo jurídico no está compuesto unidimensionalmente (normas-ordenamiento jurídico), sino por una red de relaciones complejas cuyos componentes claves son los términos de la relación persona-sociedad-cultura-derecho y este último con dos elementos básicos: 1) El conjunto de principios ético-jurídicos que determinan y perfeccionan las relaciones jurídicas y sociales y las formas de convivencia. 2) El derecho positivo constituido por las normas y los ordenamientos jurídicos. Además, este modelo, comprende cuatro dimensiones que se desprenden de la mencionada relación: antropológica, social, cultural y jurídica.
 
 
IV.- El Derecho Educativo se desprende del modelo jurídico Multidimensional:
 
          La educación en si misma, se sitúa en el ámbito de la cultura, ya que la educación representa el proceso de transmisión de la cultura a las sucesivas generaciones. También se la considera un derecho social elemental que descansa sobre un derecho natural, que es el derecho de la familia de educar a sus hijos.
        
         En su Manual de la Constitución Argentina Joaquín V. González expresaba que “el hombre es tanto mas libre cuando mas comprende su propia naturaleza” por lo que la antigua pregunta filosófica ¿Qué es el hombre?, no puede ser dejada de lado cuando se trata de reflexionar acerca de la naturaleza del derecho por lo que la antropología debe ser parte integrante de la educación actual ya que abarca tanto lo corporal como lo espiritual, lo individual como lo colectivo, lo actual como lo histórico y lo futuro. Es por lo tanto la dimensión antropológica una parte inseparable de una nueva cultura jurídica. Por lo que en definitiva tenemos reunidos las cuatro dimensiones que integran el modelo jurídico multidimensional formando parte indisoluble con lo educativo.
        
         Al arribar a la conclusión de que tanto lo antropológico, lo social, lo cultural y lo jurídico se encuentran íntimamente relacionado con la educación, también debemos admitir que el Derecho Educativo forma parte del modelo jurídico Multidimencional y se destaca como la materia esencial del nuevo mundo jurídico a concretar.
        
         El Dr. Fernando Martínez Paz, principal artífice del modelo jurídico Multidimencional expresa que en el derecho ya no se trata únicamente de construir conceptos jurídicos, de sistematizar normas, de la mera aplicación de la ley o de una interpretación simplemente dogmatiza de la misma. Hoy el derecho abandona poco a poco, el “orgulloso aislamiento” de una ciencia puramente normativa, para ofrecer un lugar en su propia casa, a numerosas disciplinas que se ocupen del hombre y de la sociedad (biología, sociología, psicología etc.). Esto exige que el jurista se plantee nuevas tareas que vayan conformando una antropología jurídica que se interesa por estudiar la vida del hombre en la sociedad y en la cultura, y sus responsabilidades frente al derecho y en el derecho,  dentro de ese planteamiento es que estamos convencidos que se encuentra el nuevo encuadre de la ciencia del Derecho Educativo.
 
 
V.-La dimensiones del modelo en el Derecho Educativo:
 
         a) Dimensión antropológica: Es una de las fundamentales y parte de la idea de que para construir una nueva cultura jurídica hay que explicitar una concepción del hombre. Los esfuerzos se dirigen a sostener una antropología integradora, totalizadora, abierta y Ética, que no niegue las consecuencias jurídica y sociales de la libertad; que se interese por ampliar el espacio de la libertad superior, legítima,  y por poner los medios y crear las condiciones sociales y culturales  para que el hombre no se vea privado de su libertad interior. Esta perspectiva antropológica abre nuevos caminos para los docentes educadores sobre el papel que desempeñan o debe desempeñar en el proceso de formación de la personalidad de los educandos; también la necesidad de profundizar temas que hacen a la solución de los conflictos entre la legalidad y la conciencia jurídica; por lo que cada docente formador debe estar preparado para destacar la importancia del derecho en el desarrollo y realización del sentido de la existencia humana, debiéndose incorporar estos objetivos y contenidos en la enseñanza.
 
         b) Dimensión social: La vida humana es impensable fuera de la sociedad, porque los hombres se necesitan unos a otros para vivir y sobrevivir como seres humanos y porque la sociedad es el ámbito riguroso de la humanización. La educación es un elemento indispensable en la sociedad, aun antes de que se organizara en distintas formas de modelo de sociedad y más todavía en un modelo de sociedad democrática y de los procesos esenciales que la configuran. Los valores que hoy definen este modelo de sociedad son: la libertad, la racionalidad, el antidogmatismo, la disposición a la crítica, el consenso, el personalismo, el diálogo, la tolerancia y el pluralismo. El conocimiento del derecho por parte del docente educador le permitirá orientar el comportamiento, las actitudes y las expectativas de los miembros de la sociedad; jugando un papel clave en la formación de la conciencia jurídica, orientando el obrar humano hacia el respeto de la ley. Por ello es imposible prescindir de esta dimensión cuando se desea realizar una propuesta renovadora de la sociedad por medio de la educación.
 
         c) Dimensión cultural: Considera aquellos elementos esenciales que caracterizan a la cultura y comprende la cultura como forma de vida; como orden y  como tarea. El enfoque del modelo multidimensional incorpora el análisis y la investigación de las relaciones entre los valores sociales y los valores jurídicos,  como una alternativa más para comprender mejor la Multidimensionalidad del Derecho Educativo. La cultura como forma de vida configura la existencia individual y social de los hombres y esta constituida por los modos de pensar; los modos de valorar; los modos de actuar y los sistemas de representación. La cultura como orden se expresa como una manifestación de los vínculos de la naturaleza, la naturaleza humana y sus tendencias y valores con las soluciones propuestas por la sociedad. Por último la Cultura como tarea entendida a partir de la idea de un mundo humano y jurídico inacabado que el hombre está obligado a construir. De la conexión indisoluble entre la cultura y  la educación surge un sistema de proyectos de vida, personales, sociales y jurídicos vinculados a un proceso educativo que reclama su realización.
 
         d) Dimensión jurídica: Este modelo integra al Derecho Educativo las dimensiones antropológica, social y cultural. Para ello considera dos componentes fundamentales: uno positivo (positividad), que aparece como el ordenamiento jurídico educativo vigente en una sociedad y cuyo objetivo es organizar la vida personal de los integrantes de la comunidad educativa (docentes, alumnos, padres etc.), y otro ético (eticidad) que se manifiesta como el conjunto de los principios éticos-jurídicos en cuanto fundamentos y criterios valorativos de un ordenamiento jurídico que puede concretarse de diferentes maneras.
        
         En el marco del componente jurídico positivo se presentan dos cuestiones fundamentales: la primera, la construcción de un ordenamiento jurídico abierto. El dinamismo de las propuestas antropológicas, sociales, culturales y educativas exige, no solo trabajar con un ordenamiento jurídico “dado” sino que además es preciso construirlo. La segunda, que las aperturas mencionada en esas dimensiones reclaman un modelo abierto.
        
         De modo que a la sociedad democrática, pluralista, participativa y abierta corresponde un ordenamiento jurídico abierto que incorpore al análisis, las interrelaciones entre los sistemas jurídicos, sociales, culturales-educativos y éticos.
        
         Por dicho ordenamiento la ciencia jurídica se ve obligada a abandonar los estatutos epistemológicos monistas para trabajar con un pluralismo metodológico.
        
         En lo que se refiere a la eticidad, esta constituida por los principios éticos-jurídicos, inspirados en una ética jurídica renovada que tiene en cuenta los aportes de las ciencias humanas y sociales y se encuadra en el marco de las complejas sociedades contemporáneas. 
 
 
VI.-La nueva enseñanza del derecho en la carrera de formación docente:
 
         La nueva visión del Derecho Educativo, sirvió, para plantear a la ciencia jurídica la necesidad de esclarecer el valor significativo del conocimiento jurídico-educativo y para definir, con perfiles claros, la especificidad de lo jurídico y de su ciencia en la educación.
        
         La enseñanza del derecho en las carreras de formación de profesores consistía en el estudio de la legislación vigente en la materia, por lo que giraba alrededor del análisis y de la exégesis de las normas y del sistema jurídico educativo, no considerando al derecho como un fenómeno social y cultural.
        
         El mundo jurídico-educativo no está compuesto unidimensionalmente (norma-ordenamiento jurídico) como se lo enseña hasta hoy, sino como ha sido presentado el Derecho Educativo dentro del modelo jurídico multidimensional, que comprende una red de relaciones complejas cuyos componentes claves son los términos de la relación persona-sociedad-cultura-educación-derecho y este último con dos elementos básicos a saber:
        
         a) el conjunto de principios ético-jurídicos que determinan y perfeccionan las relaciones jurídicas y sociales y las formas de convivencia de la comunidad educativa.
        
         b) el derecho positivo constituido por las normas y los ordenamientos jurídicos Nacional, Provinciales y Municipales vigentes en nuestro país.
 
 
VII.- El Derecho Educativo en la enseñanza:
 
        Si el derecho puede coadyuvar a un cambio, la enseñanza debe estar enderezada a preparar docentes a tal fin. El punto es que enseñar y como enseñarlo.
        
         La importancia del Derecho Educativo en la enseñanza será dotar al docente de la capacidad de análisis de los textos legales, doctrinales y de jurisprudencia para munirlos de más habilidades y destrezas para la enseñanza de las normas a sus alumnos. También reconocer importantes problemas teóricos y prácticos, ligados a la naturaleza intrínseca de las tareas del aula, y las extrínsecas vinculadas a la comunidad educativa.
        
         Tampoco deben dejarse de lado las habilidades y conocimientos que demanda la sociedad y la profesión docente.
        
         Lo multidimensional del Derecho Educativo otorgará al docente de un método apropiado para la enseñanza del mismo y de todo el aspecto jurídico, puesto que al analizar la conducta humana conforme a la relación hombre-sociedad-cultura-educación-derecho, se entrega la respuesta valida, mediante una tarea interdisciplinaria para apreciar y determinar las reales implicancias jurídicas de los fenómenos jurídicos multidimensionales producidos en el seno social por la conducta de los hombres.
 
 
VIII.-Conclusiones:
 
         Con respecto a la situación del derecho el análisis muestra que se encuentra en crisis y que se están produciendo grandes transformaciones en la situación y en las funciones del derecho en la sociedad contemporánea.
        
         Esta crisis no es sólo un problema de eficacia del aparato jurídico dominante, sino un problema de fondo, estructural, y vinculado, sobre todo a las trasformaciones producidas en la sociedad y en la cultura contemporánea y a los reclamos de una nueva cultura jurídica.
        
         De los tres modelos jurídicos utilizado en la enseñanza del derecho el unidimensional; el  tridimensional y el Multidimensional del Dr. Frenando Martínez Paz;  corresponde a este último modelo el Derecho Educativo, que hoy se ha convertido en una exigencia generalizada para dar repuestas a las preguntas sobre que y como enseñar el derecho en la carrera de formación docente.
        
         La enseñanza de lo jurídico en la formación del docente ha consistido hasta ahora en el estudio de un conjunto coherentes de normas positivas que se aíslan de la realidad, dejando de lado toda repercusión social y los fines y valores que la orientan, consideran que el único derecho es el establecido por el Estado a través de las fuentes formales y se transforma en una teoría jurídica del estado.
        
         El Derecho Educativo garantiza las condiciones para el estudio de los fenómenos jurídicos multidimensionales. Estos fenómenos jurídicos pueden esta compuestos por normas, comportamientos, relaciones o situaciones concretas y forman parte de él objetos y hechos, observables y empíricos, de la vida social, que surgen de los diferentes tipos de conductas, situaciones e interrelaciones jurídicas interpersonales e institucionales.
        
         Por último la apertura a la interdisciplina que sostiene el Derecho Educativo, permite además de enriquecer los contenidos, imprimir una dinámica importante a las estructuras del conocimiento de la materia.
                                                                                                                                                                                                                                                                  
 
BIBLIOGRAFIA: Este trabajo esta realizado en base de dos obras del Dr. Fernando Martínez Paz: “La Enseñanza del Derecho (modelos jurídicos-didácticos) y “Cuestiones que plantea la Enseñanza del Derecho Hoy” ambas oportunamente publicadas.
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