Derecho Educativo
El Derecho Educativo es el principal derecho humano

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RAUL EDILBERTO SORIA VERDERA: Es abogado y docente ha escrito extensamente sobre el Derecho Educativo; trabajó en escuelas secundarias y terciarias y en el asesoramiento legal del Ministerio de Educación de Catamarca. Fue profesor titular Universitario y se formo en posgrado de Derecho Público. Participó en Congresos y Paneles y dicta cursos y seminarios sobre Derecho Educativo. Es fundador y Director del CENTRO DE ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN Y CAPACITACION EN DERECHO EDUCATIVO. Actualmente asesora a escuelas, docentes y padres sobre normas de convivencia y consejos escolares mediante la aplicación del Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (P.D.E.C.E.).
ESPERO TU CONTACTO, OPINIÓN O CONSULTA EN: derechoeducativo@hotmail.com

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Ley Provincial de Cultura y Educación Catamarca

04 Sep 12 - 18:49

Sugerencias desde la perspectiva del Derecho Educativo

El presente documento se enmarca en la definición de la educación como derecho humano que debe ser garantizado por el Estado. La definición de la educación como derecho humano destaca su carácter universal, indivisible y exigible. A su vez, se concibe a la educación como un capítulo central de los derechos sociales, económicos y culturales, dada su capacidad de potenciar otros derechos.
 
Trabajar a nivel provincial para propiciar una nueva igualdad educativa:
 
1º) Que garantice tiempos, espacios y materiales adecuados para el aprendizaje.
 
2º) Que brinde a maestros y profesores posibilidades de formación y condiciones de trabajo dignos para el ejercicio de su práctica profesional.
 
3º) Que incluya a todos los niños/as y jóvenes e impida todo tipo de discriminación en el ingreso a las escuelas.
 
4º) Que valore y atienda la diversidad cultural, y genere espacios de integración de todas las minorías y grupos con necesidades especiales.
 
5º) Que impulse trayectorias escolares con amplios horizontes para todos/as y según las necesidades propias de los alumnos/as, sus familias y comunidades.
 
6º) Que asegure a todos los alumnos la formación por medio de la adquisición de aprendizajes significativos para la construcción de su autonomía como sujetos, la libertad de conciencia y la participación ciudadana.
 
7º) Que ponga a disposición de los alumnos/as tecnologías que dialoguen con lo nuevo de la cultura contemporánea.
 
8º) Que valore y promueva las distintas acciones educativas que realizan las escuelas, las familias y las organizaciones sociales y culturales en aras de una política de convivencia que asegure los valores de la cultura de paz
 
 
Las sugerencias del documento se inscriben en una perspectiva de protección integral del Derecho Educativo, que incluye tanto el acceso a la escolarización como la igualdad en el proceso educativo, la no discriminación y el sentido social de la formación escolar.
 
El cumplimiento del Derecho Educativo en Argentina es un proceso en permanente construcción. Se propone contribuir a acortar la brecha entre la formulación del Derecho   Educativo y su implementación efectiva, mediante la incidencia en los procesos y factores que permitan garantizar este derecho por medio de las normas de convivencia por parte del Estado Provincial, enmarcando esta política en la Ley de Cultura y Educación de la Provincia.
 
La sanción de la Ley de Educación Nacional, Ley 26.206, a fines de 2006 marcó un paso adelante en materia de protección del Derecho Educativo. Ahora se presenta una oportunidad clave para continuar en ese camino, a partir de la modificación en la provincia de la Ley Provincial de Cultura y Educación.
 
Si bien es claro que la legislación por sí sola no basta para garantizar el Derecho  Educativo, se trata de un ámbito necesario para favorecer la responsabilidad del Estado,  la exigibilidad por parte de la ciudadanía y para definir con claridad un marco de protección que asegure una política de igualdad, no discriminación, convivencia y valores de la cultura de paz, en una nueva escuela inclusiva, sin autoritarismo y con formación ciudadana democrática.


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