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RAUL EDILBERTO SORIA VERDERA: Es abogado y docente ha escrito extensamente sobre el Derecho Educativo; trabajó en escuelas secundarias y terciarias y en el asesoramiento legal del Ministerio de Educación de Catamarca. Fue profesor titular Universitario y se formo en posgrado de Derecho Público. Participó en Congresos y Paneles y dicta cursos y seminarios sobre Derecho Educativo. Es fundador y Director del CENTRO DE ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN Y CAPACITACION EN DERECHO EDUCATIVO. Actualmente asesora a escuelas, docentes y padres sobre normas de convivencia y consejos escolares mediante la aplicación del Plan de Derecho Educativo para la Convivencia Escolar (P.D.E.C.E.).
ESPERO TU CONTACTO, OPINIÓN O CONSULTA EN: derechoeducativo@hotmail.com

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LEY NACIONAL 26.892

18 Oct 13 - 14:38

Oficializan la ley para prevenir la violencia en las escuelas

Tiene como objetivo garantizar el derecho a una convivencia pacífica, fomentar la cultura de la paz y evitar el maltrato. El Ministerio de Educación será el encargado de promover la elaboración y revisión de las normas en cada una de los colegios del país.
la ley fue publicada en el Boletín Oficial establece las bases para la promoción, intervención institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional. 

Esta normativa tiene como objetivos garantizar el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica, orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico e impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones educativas para la prevención y abordaje de situaciones de violencia en las mismas. 

Asimismo, busca promover la elaboración de las normas de las jurisdicciones sobre convivencia en las instituciones educativas, estableciendo así las bases para que estas últimas elaboren sus propios acuerdos de convivencia y conformen órganos e instancias de participación de los diferentes actores de la comunidad educativa. 

Según la Ley, será el Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, quien debe promover la elaboración y revisión de las normas sobre convivencia en las instituciones educativas en cada una de las jurisdicciones del país para todos los niveles y modalidades de la enseñanza. 

Para este fin, se deberá tener en cuenta que las mismas orienten las acciones de los integrantes de la comunidad educativa hacia el respeto por la vida, los derechos y responsabilidades de cada persona, la resolución no violenta de los conflictos, el respeto y la aceptación de las diferencias. 

Así como también que se propicien vínculos pluralistas, basados en el reconocimiento y el respeto mutuo, que impulsen el diálogo y que se reconozca la competencia de las instituciones educativas para elaborar y revisar periódicamente sus propios códigos o acuerdos de convivencia garantizando la participación de la comunidad educativa. 

La ley remarca que para la construcción de estas normas quedan expresamente prohibidas las sanciones que atenten contra el derecho a la educación o que impidan la continuidad de los educandos en el sistema educativo. 

La normativa también expresa que el Ministerio de Educación de la Nación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación debe promover el desarrollo de estrategias y acciones para fortalecer a las instituciones educativas y los equipos docentes, brindándoles herramientas y capacitación para la prevención y el abordaje de situaciones de violencia en las instituciones educativas.


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